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La sentencia del denominado 'caso de los sobres' determina que no hubo ningún delito

audiencia provincial / Audiencia provincial

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Castellón

El magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castelló, Javier Altares, ha notificado hoy que, que conforme al veredicto de no culpabilidad pronunciado por el Tribunal del Jurado “absuelve a los tres acusados. Enric Nomdedéu, Ali Brancal y Miquel Torres” de los supuestos delitos de los que les acusaba el PP.

La sentencia efectúa un pormenorizado estudio jurídico sobre todos los hechos tratados en el procedimiento y coincide plenamente con el Tribunal del Jurado, y pesenta los fundamentos desde el punto de vista técnico-jurídico para declarar a los acusados no culpables y absolverlos.

Hay que destacar algunos puntos de la sentencia:

Que nunca pudo existir el delito de malversación tal y como se pretendía por la acusación.

Incluso, aunque se hubieran declarado probados los hechos, como pretendía la acusación, ni siquiera así, esos hechos eran delictivos porque no hubo sustracción de caudales públicos ni éstos estaban al cargo de los acusados y, además, también hubiera sido necesario probar el perjuicio producido (que tampoco se probó). Por lo que la acusación “estaba abocada al fracaso”, como el mismo Magistrado destaca.

Tampoco pudo existir el delito de falsificación por el que se acusaba a Enric Nomdedeu por la contestación que dio al Sr. Pérez Macián explicando que los sobres solo contenían el Boletín de información municipal, ya que -en cualquier caso- eso ni era un documento público ni era un documento oficial que es el requisito mínimo e imprescindible para que se produzca este delito (con independencia además de que, como reconoce también la sentencia, la remisión que efectuaba BLOC Compromís del Boletín de información municipal era “perfectamente lícita”)

La sentencia no condena en costas al Partido Popular.

La sentencia no entra en ningún tipo de consideraciones políticas o electoralistas, como denunciaron repetidamente las defensas de los acusados, ciñéndose solo a lo estrictamente jurídico.

La resolución ahora notificada puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de 10 días.

NOTAS DE LA SENTENCIA

En los hechos probados por el Tribunal de Jurado no se da por probado lo esencial que había mantenido la acusación del Partido Popular: que dentro de los sobres enviados desde el Ayuntamiento hubiera también (además del Boletín de Información Municipal de BLOC Compromís) “propaganda electoral”.

El Magistrado en la sentencia afirma que el Jurado explica con argumentos adecuados y suficientes su convicción y razona su decisión sobre los hechos.

El Magistrado recoge que los sobres en cuestión fueron “indebidamente retenidos durante más de tres años por el Sr. Pérez Macián”.

Llega incluso a afirmar que los hechos del escrito de acusación “aunque se hubieran declarado probados todos ellos” NO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO ALGUNO.

La sentencia recoge que el Magistrado Presidente incluso estuvo tentado de “disolver anticipadamente el Jurado” (o sea, antes de que éste emitiera el veredicto) por estimar, después de las pruebas en el juicio y los informes de las partes, que no existía una prueba de cargo mínima y suficiente para fundar una condena contra los acusados.

Afirma que ni hubo sustracción, ni se efectuó sobre caudales que tuvieran a su cargo los acusados.

Ni siquiera se probó que el contenido de los sobres remitidos en el año 2014 fuera coincidente con los 14 sobres que fueron aperturados 5 años después. O sea que la “cadena de custodia” de los sobres retenidos (aunque no utiliza esta expresión) no fue la mínima y necesaria para garantizar la certeza de lo alegado por la acusación.

Y sobre el presunto delito de falsificación documental contra el Sr. Nomdedeu nunca pudo existir por cuanto aquel escrito no es un documento público ni oficial, aunque las pruebas corroboran la veracidad de lo dicho y remitido por el Sr. Nomdedeu.

VALORACIÓN DE COMPROMÍS:

La sentencia no sólo constata lo que ya determinó el veredicto del jurado, la inocencia de Enric Nomdedéu, Ali Brancal y Miquel Torres, que siempre actuaron correctamente, sino que evidencia de forma rotunda que las acusaciones vertidas por el PP eran falsas, y que la única persona que, según la sentencia, ha actuado indebidamente ha sido el artífice de esta acusación, el PP y el señor Pérez Macián”.

Desde Compromís lamentan que “el PP haya urdido y ha alargado todo este proceso ficticio que en primera instancia se archivó y que la Fiscalía quiso archivar desde el principio por no ver delito alguno. Desde Compromís consideran que el único propósito del PP era desgastar y ensombrecer la acción política de Compromís y generar sombras de duda sobre la gestión de Nomdedéu y Brancal con falsas acusaciones”.

La actuación del PP no sólo ha generado un daño irreparable a Nomdedéu, Brancal y Torres, por los que el PP debería pedir disculpas, sino que además han generado numerosos gastos para la ciudadanía que el PP tampoco reparará y por los que el PP debería rendir cuentas”.

 

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