El Tribunal Supremo desestima el recurso de Audasa, que solicitaba ser compensada por las "pérdidas" en la AP-9 durante la pandemia
La concesionaria sostenía que los daños económicos que sufrió fueron "consecuencia de las medidas adoptadas por las distintas autoridades"
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Audasa y ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto la empresa, cuyo objetivo era ser compensada por las pérdidas que sufrió por la pandemia, según publica la agencia EFE.
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Audasa inicialmente había reclamado 46 millones, que posteriormente rebajó a menos de 30, llevando el acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de junio de 2022 al Tribunal Supremo. Este acuerdo desestimaba la solicitud de la empresa de un reequilibrio económico de la concesión y una compensación por los daños derivados de la pandemia.
Daños económicos "consecuencia de las medidas" de restricción de movilidad
La concesionaria sostenía que los daños económicos que sufrió fueron "consecuencia de las medidas adoptadas por las distintas autoridades para intentar mitigar los efectos perjudiciales y dolorosos" del virus.
Se basaba, principalmente, en las medidas que supusieron una "limitación intensa de la libertad de circulación de los ciudadanos y una práctica paralización de la actividad económica" que redujo drásticamente el tráfico y, por lo tanto, los ingresos de la sociedad concesionaria.
El Supremo recuerda que las principales medidas en las que se funda su reclamación ya no estaban vigentes en el periodo comprendido entre el 21 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de ese año. Además, sostiene el Tribunal Supremo que las medidas adoptadas no son imputables a la Administración concedente y precisa también que "se adoptaron por normas con rango o valor de ley, por lo que los daños no son imputables a la actuación de la Administración del Estado sino al legislador".
La pandemia y la crisis económica posterior afectaron a toda la población
La sentencia recoge que "el principio de riesgo y ventura rige las relaciones contractuales y solo una alteración tan sustancial que le prive de su finalidad, haciéndolo extraordinariamente gravoso para una de las partes, puede exigir el restablecimiento de las condiciones económicas pactadas".
Así, añade que "no toda alteración del equilibrio de las prestaciones da derecho" a restablecer las condiciones porque lo contrario implicaría que la Administración tendría que asegurar al concesionario frente a toda contingencia que alterara los términos de su prestación".
La sala señala que "no debe olvidarse que la pandemia y la crisis económica subsiguiente" afectaron a toda la población y a toda la actividad económica del país "sin que las pérdidas generadas por esta situación hayan sido reparadas para el resto de los contratos en los términos pretendidos por el recurrente".
Apunta también que, "con carácter general, cuando se trata de normas jurídicas con rango de ley, todos los ciudadanos a los que van dirigidas están obligados a someterse a sus dictados y soportar las cargas inherentes a su cumplimiento atendida la imperatividad y generalidad que es consustancial a ellas, de manera que existe el deber jurídico de soportar las consecuencias negativas de su aplicación".
Rechaza todas las demandas de Audasa
El Supremo rechaza todas las pretensiones deducidas por la parte demandante sobre el reconocimiento del derecho a ser compensada por las pérdidas de ingresos ocasionadas durante el periodo de vigencia de los estados de alarma y en el periodo comprendido entre el 21 de julio de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
Audasa, concesionaria de la AP-9, redujo sus beneficios en 2020 a 33,7 millones, pero en 2021 su superávit se situó en 50,7 millones -ya por encima de los de 2019-, en 2022 creció hasta los 66,1 y en 2023 logró la cifra récord de 82,6.
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