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Tribunales

Fiscalía defiende que el magistrado del caso de Nerea Añel se excedió

La acusación particular, por su parte, se ha adherido a la postura de la Fiscalía y ha pedido que el veredicto del jurado prevalezca

Foto de archivo del TSXG

La Fiscalía y la acusación particular han defendido que el magistrado que dictó la sentencia por la muerte de Nerea Añel se excedió en su momento al absolver al acusado a pesar de que el jurado popular lo consideró culpable, por lo que han pedido al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que sea condenado.

La sala de lo civil y lo penal del TSXG acogió la vista de apelación contra la sentencia con la que la Audiencia Provincial de Ourense acordó la absolución de un hombre acusado de matar en 2020 a Nerea Añel, de 26 años, desaparecida y cuyo cadáver fue hallado ocho meses después.

En la sesión, la Fiscalía mantuvo la acusación de homicidio en comisión por omisión, pues considera que el magistrado presidente se excedió de sus funciones y la sentencia es incongruente con el resultado del veredicto del jurado popular, que por unanimidad declaró culpable al acusado.

La acusación particular, por su parte, se adhirió a la postura de la Fiscalía y pidió que el veredicto del jurado prevalezca, por lo que demanda 11 años de prisión para el procesado.

Considera que "no hizo lo que tenía de hacer que era auxiliarla", pues estaba obligado como pareja, una postura con la que no está de acuerdo, al considerarlo autor, pero "eso es lo que dijo el jurado".

"Dijo que ella cayó accidentalmente que se fracturó el cráneo y que él tenía que asistirla para que no muriera y no lo hizo", ha recordado.

La defensa cree, no obstante, que "no hay problema en que el fallo de la sentencia sea diferente al veredicto" según la Ley del Tribunal del Jurado, por lo que pide que la sentencia absolutoria se mantenga.

"Al magistrado la función que le corresponde es la de subsumir la norma, los hechos que se declaran probados subsumirlos en el epígrafe correspondiente. El tribunal del jurado no tiene competencia para determinar si el tipo penal concurre o no concurre", ha proseguido.

Y, por ello, sostiene que "no concurren los requisitos exigidos para que se entienda un homicidio en comisión por omisión porque no existe obligación legal de socorrerse, no se trata de un matrimonio sino de una pareja, de hecho de muy corta duración, y no ha sido acreditado la posibilidad de que se hubiese salvado la víctima en caso de que se hubiese realizado algún tipo de asistencia por parte del acusado".

La muerte de Nerea Añel se produjo en enero de 2020 en Barbadás (Ourense) y su cadáver apareció ocho meses después, tras fallecer supuestamente mientras escapaba con su entonces pareja -acusado en el proceso- tras robar a un taxista.

 
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