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Absuelto un abogado ourensano acusado de estafar a una clienta

Estaba acusado de estafar a una clienta, a la que tramitaba una incapacidad permanente

Edificio Judicial Ourense / EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un abogado, que estaba acusado de estafar a una clienta, a la que tramitaba una incapacidad permanente, por haberle cobrado supuestamente dinero de un recurso que no habría llegado a presentar.

En la resolución facilitada por fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), contra la que cabe recurso, el tribunal ourensano concluye que no ha quedado acreditado que el sospechoso hubiese engañado a una clienta con motivo de las cantidades que le iba entregando ni que hubiese simulado la realización de actuaciones procesales.

El Ministerio Fiscal había calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa y pedía una pena de un año de prisión para el acusado y 5.595 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos se remontan a 2017, cuando, según el escrito de acusación, el letrado fue contratado por la mujer para ejercer su representación en un procedimiento con el que pretendía conseguir la declaración de incapacidad permanente total y la percepción de la pensión vitalicia, que le fue concedida en octubre de ese año.

El letrado no llegó a presentar tal recurso en el Supremo pero, según su defensa, le siguió cobrando por ese servicio como si el procedimiento siguiese abierto.

El letrado alegó en el juicio que fue su cliente quien decidió desistir de presentar el recurso en el Supremo pues si perdía podría tener que abonar las costas procesales.

Al respecto, el tribunal ourensano ha expuesto que los recibís presentados por el letrado "se corresponden" con actuaciones procesales realizadas puesto que el acusado anunció el recurso de casación, "y el último recibí del 3 de octubre parece ya el de la liquidación definitiva al no tener la coletilla de los restantes de "pendiente de liquidación definitiva", esgrime en la sentencia.

"Y mal puede sostenerse que cuando el acusado recibe el 5 de julio de 2018 la cantidad de 1.495 euros tuviese planeado ya de antemano no interponer el recurso de casación "a sabiendas de que el plazo para su formalización había precluido". "Y ello por la sencilla razón de que el plazo para interponer el recurso de casación expiró el 17 del 7 del 2018 tal y como obra en la diligencia", abunda el tribunal.

Por otro lado, la Sala ve probado que el acusado, a pesar de haber recibido la correspondiente provisión de fondos de Dña. M. T. para el pago de tales honorarios a la procuradora (recibís de 29 de junio y 14 de septiembre de 2017), no se los abonó a la procuradora.

No obstante, advierte de que tales hechos no son constitutivos del delito de estafa, sino que serían reconducibles a un delito de apropiación indebida, delito por el que no había sido juzgado.

 
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