Ordenan la reapertura de la causa por el accidente de O Marisquiño para concretar responsabilidades penales
El juzgado acordó hace dos años el archivo y sobreseimiento de la causa, que ahora se reabre

Bomberos de Vigo inspeccionan la parte del paseo marítimo que se hundió en Vigo durante un concierto de O Mariquiño, imagen de 2018(EFE)

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por varios lesionados en el accidente ocurrido en agosto de 2018, durante la celebración de un concierto del festival O Marisquiño, cuando parte de un muelle colapsó y causó más de 400 heridos.
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Las se han devuelto al juzgado de instrucción 3 de Vigo para que concrete posibles responsabilidades penales por parte de los investigados, tanto técnicos del concello como del Puerto de Vigo.
Archivo y sobreseimiento de la causa
El juzgado de instrucción acordó en enero de 2023 el archivo provisional y sobreseimiento de la causa, al entender que los hechos no tenían relevancia penal, y que los afectados deberían acudir a la vía civil.
Entre los argumentos que aportaba el juzgado, estaba la ausencia de normativa sobre mantenimiento de esas estructuras en el momento en que se construyeron y pusieron a disposición del Puerto y de la ciudad.
Reapertura de la causa
En su auto, de 7 de abril de 2025, la Audiencia señala que no comparte los criterios esgrimidos por la jueza instructora y apunta, entre otras cuestiones, que la interpretación del juzgado de instrucción "dejaría fuera de sanción penal cualquier tipo de actividad no regulada administrativamente".
"Reduciéndola al absurdo, que no se podría sancionar a nadie por la caída de un puente romano o una iglesia medieval con un mantenimiento deficitario (...), porque los romanos o los constructores medievales no habían previsto una regulación específica del mantenimiento de la estructura", señala la Audiencia en el auto.

Igualmente, recuerda que, con esa omisión, "se estaría vulnerando el derecho a la vida y la integridad física y moral de los ciudadanos", y añade que, en cualquier caso, el arquitecto autor del proyecto 'Abrir Vigo al mar', Vázquez Consuegra, sí detalló unas normas de mantenimiento "que no se cumplieron en este caso, en que hubo una completa omisión de las revisiones que precisaban las estructuras".
Por otra parte, los magistrados del tribunal provincial recuerdan que hay sentencias del TSXG que establecieron la obligación del concello de conservar ese patrimonio, objeto de un convenio de 1992, unas resoluciones que "tienen relevancia en este proceso".
Solo imputable a personas físicas
En definitiva, la Audiencia acoge parcialmente los recursos de varios de los lesionados, aunque desestima los presentados por el Puerto y por el Real Club Naútico, y revoca el auto de sobreseimiento, devolviendo las actuaciones al juzgado de instrucción para que dicte una resolución en la que se fundamente "la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas que han sido llamadas a juicio en condición de responsables civiles subsidiarias".
No obstante, matiza la Audiencia que, como la responsabilidad penal sólo puede imputarse a personas físicas, deberá concretarse en la resolución que se dicte "si es posible imputar a alguno de los concretos investigados, en función de sus concretas tareas asignadas y de su intervención en los hechos investigados, una conducta que pudiera tener relevancia penal suficiente como para acordar la continuación del procedimiento en su contra, distinguiendo esa relevancia según la entidad pública a que pertenezcan".
También señala que se debe especificar si se puede exigir responsabilidad civil, directa o subsidiaria, a alguna entidad pública derivada de la imputación de alguno de sus empleados o funcionarios, así como a las personas físicas que no sean responsables penalmente.
La lista de investigados en su día estaba formada por tres técnicos del Puerto (entre ellos, la directora, Beatriz Colunga) y dos técnicos municipales. Durante la instrucción, la Fiscalía pidió citar al entonces concejal de Seguridad, Carlos López Font y a otro técnico del Ayuntamiento, pero esas citaciones no se concretaron y, al haber finalizado el plazo de instrucción, ya no serían posibles.
El abogado Francisco Méndez Senlle, que representa a tres de los recurrentes, ha apuntado que esta decisión de la Audiencia Provincial abre la puerta a que, finalmente, se celebre un juicio penal por ese accidente, en el que más de 400 personas resultaron heridas.




