El TSXG desestima la mayoría de los recursos a la sentencia por la explosión de Paramos
Solo aumenta las indemnizaciones a una vecina herida y a siete parientes de los dos fallecidos

Entrevista a Salvador García, presidente de la Asociación de Afectados Paramos - Guillarei, tras la sentencia del TSXG
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Tui
El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha confirmado en lo sustancial la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra por la explosión del almacén pirotécnico ilegal de Paramos, en Tui, ocurrida en mayo de 2018, si bien ha estimado parcialmente algunos recursos y ha incrementado determinadas indemnizaciones a víctimas y familiares de los fallecidos.
En una resolución conocida este martes, el alto tribunal gallego ha desestimado los recursos presentados por las aseguradoras y por el Concello de Tui (que reclamaba 663.700 euros), así como las impugnaciones formuladas por la Asociación de Afectados de Paramos-Guillarei. No obstante, el alto tribunal sí ha estimado los recursos presentados por una de las afectadas y por familiares de las dos víctimas mortales, a los que reconoce ahora la condición de damnificados, corrigiendo la resolución dictada en primera instancia en materia de responsabilidad civil.
Asimismo, el TSXG reconoce como perjudicados al hermano de uno de los fallecidos y a la madre y los cinco hermanos de la otra víctima mortal, quienes no figuraban como damnificados en la sentencia de la Audiencia Provincial. Las indemnizaciones que les correspondan se fijarán conforme al baremo legal en fase de ejecución de sentencia. Estas cantidades deberán ser abonadas de forma directa y solidaria por la aseguradora Mapfre Empresas S.A. hasta el límite máximo de 1,5 millones de euros establecido en la póliza.
En declaraciones a Hoy por Hoy Baixo Miño, el presidente de la Asociación de Afectados, Salvador García, ha avanzado que seguramente no presenten recurso de casación ante el Tribunal Supremo y ha lamentado que los damnificados solo vayan a recibir algo más de un 10% de la cantidad que les corresponde de indemnización.
Mantenimiento de la pena
La resolución confirma, por tanto, el resto de la sentencia dictada a finales de 2024 por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, tanto en lo relativo a los hechos probados como a las responsabilidades penales declaradas.
En una vista de conformidad, el responsable de la pirotecnia La Gallega S.L., Francisco González Lameiro, admitió los hechos y aceptó una condena de 4 años de prisión por dos delitos de homicidio imprudente, 28 delitos de lesiones por imprudencia y tres delitos de riesgo catastrófico provocados por explosivos, además del pago de las correspondientes responsabilidades civiles.
La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




