El TSJ rebaja más de un año de prisión a un condenado por tentativa de agresión sexual en Murcia tras la entrada en vigor de la ley del "sólo sí es sí"
Es la primera revisión de condena por ese tipo de delitos tras la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno central

Declaran culpable a la mujer que quemó a otra prendiéndole fuego con gasolina en Murcia / Audiencia Provincial

Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha informado de la modificación de una sentencia a un condenado por tentativa de agresión sexual en Murcia, que, tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, la conocida como ley del "sólo sí es sí". Así, después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJ haya desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial, sí que modifica la pena, "por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal" operada por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que queda así fijada en tres años y un día de prisión (en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida de cuatro años y seis meses)".
Es la primera condena que se revisa en la Región de Murcia con la ley del "sólo sí es sí", que amplía las horquillas de las sentencias tanto por arriba como por abajo, y con la cual se procede a la revisión de una de estas sentencias por delitos sexuales. Según la Sala Civil y Penal se aplica "el principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo recogido en el artículo 2.2 del Código Penal y como le corresponde, en su condición de órgano de apelación, la adecuación de la pena a la establecida tras la reforma operada por la LO 10/2022 en la medida que resulta más beneficiosa para el acusado, tal y como también había solicitado el Ministerio Fiscal".


La Fiscalía espera instrucciones
Fuentes de la Fiscalía Superior de la Región de Murcia consultadas por la Cadena SER también han confirmado que se encuentran a la espera del documento con instrucciones en el que se encuentra trabajando el Fiscal Superior del Estado y esperan que se reenvíe a los territorios antes de que acabe este mes. Este documento deberá aclarar en qué términos se puede aplicar la reforma legislativa para la modificación de las penas ya impuestas. Confirma también la Fiscalía que ya han recibido peticiones de la Audiencia Provincial para que se informe sobre la posible revisión de sentencias.
Sentencia abierta a recurso
Sobre la sentencia que ya ha sido objeto de modificación, dice el TSJ que "la resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo". “En el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 CP ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años. La rebaja en un grado correspondiente al delito intentado determina así una nueva pena privativa de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción). Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP apreciada en la sentencia de instancia, impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años”, detalla la resolución.
La sentencia previa de la Audiencia declaró probado que “aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo. A continuación, la sujetó del pelo y, a fin de satisfacer su deseo sexual, empezó a besarla en la boca y a efectuarle tocamientos en los pechos y genitales por encima de la ropa”. Y que no completó el acto sexual con penetración porque en ese momento “fue sorprendido por una pareja de policías locales que, estando de servicio en la zona, oyeron los gritos (…) y accedieron al lugar donde los dos se encontraban, en auxilio de la chica”.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y subrayan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, “el acusado fue descubierto in fraganti” por dos policías locales que, “alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones”.

Lázaro Giménez
Periodista de la Cadena SER en la Región de Murcia




