El Consejo de Ministros aprueba este lunes la ley trans que reconoce la libre autodeterminación de género a partir de los 16 años sin necesidad de informes médicos o psicológicos. Pero hoy conocemos una llamativa resolución del juez del Registro Civil de Ourense, que ha concedido el cambio de sexo a un niño de 8 años. Considera que muestra un elevado grado de madurez y una situación estable de transexualidad. En el auto, al que ha tenido acceso la Cadena SER, el propio juez Darío Carpio Estévez Pérez admite que su decisión puede resultar controvertida pero afirma que cumple con los requisitos marcados por la doctrina del Supremo y del Constitucional. Después de entrevistarse con el menor, el magistrado dice que posee un grado de madurez muy elevado, sorprendente pese a su corta edad y una situación estable de transexualidad, que siempre quiso ser un varón y a los cinco ya se cambió de nombre y se llama Alejandro. El juez señala que su auto va en la línea de la nueva ley trans, que no exige informes médicos para el cambio de sexo en el registro, aunque admite que el límite para ejercer el derecho en los 12 años. La norma establece que de 12 a 14 se requiere autorización judicial, a los 13 y 14 con asistencia de los tutores legales y sin requisitos desde los 16 años. Pero el juez entiende que no se puede negar a los menores su derecho a la identidad de género ni al libre desarrollo de la personalidad. La presidenta de la asociación Euforia Familias Trans Aliadas, que asesoró a la familia, valora la importancia de esta resolución. “No se puede condicionar los derechos fundamentales de una persona por ser menor, si no se reconoce la identidad de la persona se la está obligando a vivir con una identidad que le oprime, que no le representa y además la expone a violencias y a que sea víctima del desprecio de otras personas”. El juez tiene en cuenta también el ambiente positivo y favorable en el entorno familiar de Alejandro y en su grupo de amigos y compañeros. Y señala que acreditados todos estos datos “qué ganaría la sociedad al negarle al menor el derecho a la modificación en su hija registral de mujer a varón”. En la resolución señala “si el derecho a la rectificación registral del sexo se orienta al libre desarrollo de la personalidad, limitar su disfrute a las personas mayores de edad es una privación de dicho principio constitucional a los menores”. En mayo del año pasado la familia de Alejandro inició los trámites y en septiembre un primer auto fue denegatorio al argumentar la falta de madurez del niño. La familia recurrió a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que decidió revocar el auto e instó a entrevistar al menor y “retrotrae las actuaciones para que, en comparecencia personal ante el encargado del registro, se valore el grado de madurez y, en función del resultado, se dicte una nueva resolución”. En ese momento había otro responsable del Registro Civil de Ourense, Darío Carpio Estévez Pérez que, después de explorar al niño, dictaminó hace unos días un auto favorable a la rectificación registral de sexo en su partida de nacimiento.