¿Puedo coger el móvil cuando estoy con el coche parado en un semáforo? Esta es la multa a la que te enfrentas
Esto es lo que dice la nueva ley de tráfico al respecto
Madrid
Hace ya varios meses, concretamente el pasado 21 de marzo, entraba en vigor la nueva ley de tráfico con múltiples novedades bajo el brazo. La mayoría de ellas relacionadas con la ley relativa al permiso de puntos, pues tenía como objetivo principal endurecer las sanciones en algunas de las infracciones más habituales para reducir así el número tanto de accidentes como de víctimas mortales en la carretera tal y como quedaba reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en diciembre de 2021: "El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos".
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Desde aquellas relacionadas con el uso del teléfono móvil al volante hasta las referentes a los adelantamientos tanto a ciclomotores como a bicicletas en carretera. Entre las más importantes de todas ellas, pues tiene como objetivo hacer frente a uno de los males mayores al volante, podemos encontrar la ley que hace referencia al hecho de llevar el teléfono móvil en la mano mientras estás conduciendo. Después de convertirse en una de las principales causas de accidente en carretera, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido que esta infracción pasa de tener una sanción de tres puntos a una de seis y un coste de 200 euros. De esta manera, el Gobierno pretende evitar distracciones que puedan acabar en accidente.
Coger el móvil cuando estás con el coche parado en un semáforo es una infracción grave
Así queda reflejado en el artículo 76 de esta nueva ley, en la que se castigará el hecho de "utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros".
Por lo tanto no, puedes usar el móvil al volante. Ni tan siquiera cuando estés con el coche parado frente a un semáforo en rojo, pues la ley afirma que el hecho de sujetar el móvil con una sola mano ya se considera infracción grave. Por lo tanto, procura responder a ese mensaje cuando termines el trayecto o estaciona en cualquier lugar si es de vital importancia. En caso de que te cacen los agentes manipulando el móvil, aunque solo sea sujetándolo con la mano, te enfrentarás a una multa de seis puntos del carnet de conducir y una multa de 200 euros que podrían ser 100 en caso de que pagues la multa en un periodo voluntario de 20 días naturales tras la notificación.
Otras novedades de la ley de tráfico
¿Cuáles son las novedades de la nueva ley de tráfico? Otra de las infracciones que pasa a costar seis puntos del carné de conducir es la referente a arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes tanto a la vía como a sus inmediaciones. De esta manera, el Gobierno pretende preservar el medioambiente y, por supuesto, evitar posibles incendios forestales o incluso accidentes formados por dichos objetos. Entre el resto de infracciones que cuestan seis puntos del carné a partir de este lunes podemos encontrar la referente al adelantamiento de bicicletas o ciclomotores. A partir de ahora tendremos que adelantar habiendo ocupado completamente el carril contiguo en vías de dos o más carriles por sentido. En caso de que la vía sea de un único carril, habrá que mantener la separación mínima de 1,5 metros o perderemos esos seis puntos.
Por otro lado, la nueva ley de Tráfico y Seguridad Vial contempla que no utilizar o utilizar de forma incorrecta el casco, el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil pasa de acarrear una sanción de tres puntos a cuatro. Entre el resto de normas que entran en vigor este lunes podemos encontrar una referente a inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos. Según explica la DGT, a partir de ahora estarán prohibidos tanto si están conectados como si no. Dado que estos dispositivos interfieren en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia, el organismo plantea una sanción de 3 puntos del carné de conducir y una multa de 500 euros.
Entre las novedades más polémicas destaca la prohibición de superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos en carreteras convencionales. A pesar de que hasta la fecha se podían aprovechar esos 20 kilómetros por hora extra para realizar el adelantamiento, a partir del próximo 21 de marzo no será posible. De esta manera, y si alcanzas una velocidad de 140 kilómetros por hora para realizar un adelantamiento en una carretera limitada a 120 kilómetros por hora, serás sancionado con una multa de 100 euros. Por último, esta nueva ley contempla que a partir del próximo 21 de marzo será obligatorio respetar las restricciones de circulación que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de Zonas de Baja Emisión (ZBE). También que estará prohibido parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas, una medida para proteger a uno de los colectivos más vulnerables sobre la carretera. En definitiva, una serie de medidas que tienen como objetivo reducir el número de accidentes en carretera y preservar el medioambiente.
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en...