La lista de cosas por las que no pueden cobrarte en las terrazas de bares y restaurantes: la OCU advierte de abusos a los clientes
En caso de que haya cualquier problema, pide la hoja de reclamaciones
Madrid
No te pueden cobrar el suplemento por terraza en bares o restaurantes salvo que se indique expresamente en la carta. Tampoco pueden cobrarte por el aperitivo o el pan, ya que los responsables del establecimiento necesitarían tu consentimiento previo para servírtelo en la mesa y, por consiguiente cobrártelo. Así lo ha dado a conocer la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) a través de su página web, donde ha advertido acerca de los abusos que se le hace a los clientes cada vez que consumen algo en la terraza de un bar o un restaurante.
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Tal y como recuerdan desde la organización, los precios de los productos y servicios de hostelería son libres. Sin embargo, estos deberán estar siempre claramente indicados tanto en la carta como en la lista de precios del establecimiento. Gracias a ello se evitarían todo tipo de abusos como los que, tal y como indican desde la OCU, se cometen a diario. Por esa misma razón, y para prevenir a los consumidores acerca de lo que se pueden encontrar este verano en los distintos establecimientos, ha ofrecido un decálogo mediante el que resuelve algunas de las dudas más habituales.
Esto es lo que le pueden cobrar, y lo que no, en la terraza del restaurante
En primer lugar, la OCU recuerda que no se pueden cobrar suplementos en bares y restaurantes por el servicio en terraza a menos que esté previamente indicado. A continuación, la organización reconoce que es legal fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en la terraza, pero solo si se le informa expresamente al cliente cuando la ocupe. Respecto al hecho de pedir agua del grifo en cualquier bar o restaurante, la compañía asegura que gracias a su gestión ya no podrán cobrarte por la misma ni negarte a servirla de forma gratuita. Ni tan siquiera aludiendo a que no sirven agua porque el sabor de la misma no es bueno.
Desde la organización aseguran que cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es completamente ilegal: "Está implícito en el propio servicio de hostelería". Respecto al aperitivo y el pan, desde la OCU advierten que tan solo te lo pueden cobrar si lo has solicitado y si se indica su precio expresamente en la carta. Respecto a los pescados, carnes y mariscos con precio en la carta según el mercado, los bares y restaurantes deberán incluir una base o peso que permita conocer el precio aproximado.
El establecimiento debe facilitar un tupper al cliente si se quiere llevar la comida a casa
En caso de que se ofrezca un producto fuera de carta, deberá avisarse previamente de su servicio. En caso de que no sea así, el cliente puede abonar el precio de un plato similar en la carta. Siguiendo con el tema del dinero, la OCU advierte que los precios reflejados en la carta se entienden como finales y completos, con IVA incluido. En caso de no incluirlo, deberá señalarse expresamente para que el cliente tenga claro cuánto le va a salir la comida. Por otro lado, la organización recuerda que el establecimiento debe facilitar en cualquier caso un tupper al cliente si este desea llevarse el resto de la comida. A pesar de que no suele ser habitual, pueden cobrarte por él siempre y cuando te lo adviertan previamente.
Por último, desde la OCU aseguran que, en caso de pedir por adelantado el pago de una reserva de mesa, esa cantidad deberá ser descontada del precio final. También que que el establecimiento tiene la obligación de entregar el ticket o factura siempre con detalle de cada uno de los productos consumidos. En caso de que haya cualquier problema, el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones. Y, en caso de que el establecimiento se niegue a facilitarla, podrá reclamar la presencia de la policía municipal para que levante acta.
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...