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Sociedad

El pistolero de Tarragona

Un caso que pone en evidencia la finalidad del derecho en sentido puro, el cual consiste en ponderar conflictos de bienes y derechos y analizarlos para dar preferencia a unos por encima de otros

Ilustración que refleja una jeringa sobre la que se apoya la silueta de un hombre / Boris Zhitkov

Ilustración que refleja una jeringa sobre la que se apoya la silueta de un hombre

La Ley Orgánica 3/2021, por la que se regula la eutanasia contó con un 87% de la población a favor, según una encuesta sociológica llevada a cabo en el año 2019 por Metroscopia. El análisis del estudio reveló que entre las personas a favor de una muerte asistida había ciudadanos de todas las edades, así como de diversas sensibilidades religiosas e ideológicas. Estos datos pueden resultar clave para entender que la regulación de la eutanasia debía de ser un derecho, pero este derecho es tan importante asegurarlo, como establecer un procedimiento y unos requisitos de aplicación, porque en ocasiones el derecho no parte de situaciones perfectas.

El caso del Pistolero de Tarragona

En diciembre de 2021, el vigilante de seguridad Marin Eugen Sabau asaltó, presuntamente con arma de fuego, la oficina donde trabajaba, hiriendo de gravedad a tres compañeros y a un mosso d´esquadra en su huida. El supuesto agresor también fue alcanzado más tarde por dos mossos d´esquadra en las inmediaciones de la masía en la que se refugió, quedando tetrapléjico. Como consecuencia de los hechos cometidos se abrió un procedimiento penal para juzgar al acusado, pero Eugen Sabau solicitó el derecho a una muerte asistida durante el proceso. El juzgado penal, conocedor del caso, accedió a la concesión del acusado al derecho a la eutanasia ante la que los abogados de las víctimas recurrieron. La defensa entendía que las víctimas tenían el derecho a que los acontecimientos se expusieran y condenaran ante un tribunal antes de que el acusado recibiera una muerte asistida.

Tras llevar el caso ante el Tribunal Constitucional, alegando que la aplicación de la eutanasia vulneraba la vida del acusado, además del derecho de las víctimas a una tutela judicial efectiva, el tribunal desestimó la causa. En cuanto a la primera alegación, el Tribunal Constitucional expuso que el derecho a la vida no pertenecía a las víctimas de los posibles hechos, sino al propio acusado. Sobre el derecho de las víctimas a recibir una respuesta judicial, el Tribunal estimó que este derecho no se había vulnerado, puesto que la resolución que archivaba el procedimiento autorizando la muerte asistida del acusado se trataba de una respuesta razonable que resolvía un conflicto de derechos entre las partes.

Resolución de un conflicto jurídico

La colisión de derechos en este caso se encontraba en el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral y a bienes constitucionalmente tan importantes como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad. Es por ello por lo que no basta únicamente con despenalizar, aun cuando se diga que solo se despenaliza ante el consentimiento, porque para ello se deben establecer supuestos claramente determinados creando garantías que salvaguarden lo más importante. En ese conflicto de intereses, la ley debe garantizar que las personas que se acojan al derecho a una muerte asistida lo hagan en absoluta libertad, descartando toda presión externa.

Tras practicar la eutanasia y producirse la muerte del acusado el procedimiento se cerró, archivándose así la causa penal, debido a que la persona presuntamente responsable del delito había fallecido. Al reconocer el derecho del acusado a poner fin a su vida se sacrifican los derechos de las víctimas al no ver culminado el proceso penal constituyente de un relato judicial de lo que acontecido.

Tras el acontecimiento judicial descrito hay dos posibilidades: considerar que la decisión actual es adecuada y usarla de precedente ante casos similares o modificar la ley de la eutanasia para establecer que las personas involucradas en procesos penales no puedan acceder a su derecho a una muerte asistida hasta que finalice el proceso judicial. Sin embargo, esta segunda opción también abre otros dilemas éticos porque discrimina a las personas sometidas a un proceso penal, demorando su voluntad aun cumpliendo los requisitos legales a una muerte asistida. Esta decisión se complica todavía más si la persona tiene grandes sufrimientos. Por esta razón es tan importante estudiar cada caso de manera individual.

Los juicios de la verdad

Cabe la hipotética y abstracta tercera solución que podría ser aplicada en un futuro, y se basa en establecer una verdad judicial, aunque el acusado haya fallecido. Este ejemplo se ha planteado en países latinoamericanos para juzgar a personas fallecidas con los juicios de los Derechos Humanos en favor de los desaparecidos.

Los juicios de la verdad estudian los casos en que se ha producido el fallecimiento de los acusados debido a que la corte interamericana establece la posibilidad de un procedimiento con el solo objetivo de una reparación simbólica de las víctimas. aunque ya no pueda haber un castigo penal para el acusado.

Al no haber una regulación al respecto en el código penal, existe la posibilidad de que en un futuro la legislación española establezca un mecanismo para estos casos. De esta forma, ese proceso judicial abriría la puerta a la verdad, aunque únicamente sea para que las víctimas cuenten con un reconocimiento simbólico, dado que la finalidad del procedimiento penal resulta de la imposición de una pena a la persona responsable de un delito, pero si esta ha fallecido, el procedimiento penal no tendría ningún sentido.

 
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