Puigdemont recurre el auto de Llarena y pide que levante la orden de prisión provisional
El expresidente de la Generalitat reprocha al magistrado instructor las críticas políticas la reforma del código penal porque le sitúan en "una tribuna para la que no ha sido elegido"
Madrid
El expresident de la Generalitat que convocó el referéndum ilegal del 1 de octubre y que se fugó de España para no ser detenido, Carles Puigdemont, ha recurrido el auto del juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, que ha ajustado la acusación contra Puigdemont y el resto de fugados a la reforma del código penal. Llarena acusa ahora al expresidente catalán de desobediencia y malversación agravada. El escrito insiste en que Llarena no es competente para investigarle, que tiene inmunidad por su condición de diputado del Parlamento Europeo y que ya Alemania había fallado que no se podía atribuir a su defendido el delito de sedición. "Estamos ante una interpretación ad-hoc del derecho y en una singularísima subsunción impropia de un Juez imparcial", dice el abogado Gonzalo Boyé.
Sedición y malversación
El recurso subraya que "el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein decretó, implícitamente, la derogación del tipo penal de la sedición respecto de los hechos objeto de este procedimiento por lo que nunca se habría podido juzgar a mi mandante por ese delito a pesar de los empeños del Magistrado-Instructor y de que el Legislador, al que tanto critica, haya tardado más de 4 años en publicar dicha derogación implícita en el Boletín Oficial del Estado". Puigdemont acusa a Llarena y subraya que "no solo se excede en sus funciones jurisdiccionales al entrar en una crítica inasumible al Legislativo con el cual se puede estar más o menos de acuerdo pero al que, desde el estrado, no se le puede criticar de esa forma" porque "abandona su estrado para trasladarse a una tribuna para la cual no ha sido ni elegido ni cuenta con la legitimidad para ocupar; dicho tránsito desde la función jurisdiccional a la política es otra muestra más de la falta absoluta de imparcialidad que viene reflejando". El recurso también sostiene que no hay delito de malversación que pueda atribuirse al expresident de la Generalitat porque tanto en el auto que dio inicio al procedimiento como en la sentencia queda reflejado que "nunca se planteó la existencia de un ánimo de lucro sino una indebida o desleal administración" del dinero público.
Boyé concluye recordando la inmunidad de su cliente: "los diputados gozan de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo, sino también cuando regresen de este. Y el lugar de regreso, desde luego, incluye el regreso a su propia circunscripción electoral, a España, que es precisamente donde opera la orden nacional de busca, captura e ingreso en prisión dictada por Auto de 12 de enero de 2023 debe ser revocada".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...