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¿De qué dependen las penas y condenas?

Entendiendo la justicia y los atenuantes

¿De qué dependen las penas y condenas?

¿De qué dependen las penas y condenas?

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¿Cómo se decide la pena concreta de un delito?¿Qué criterios tienen en cuenta los juzgados y tribunales a la hora de imponer penas y los fiscales a la hora de solicitarlas?¿Qué es eso de los atenuantes y agravantes?

La decisión de imponer una pena concreta no es fruto del azar ni del capricho, sino de una serie de reglas de las que nos dotamos para intentar conseguir la justicia en el caso concreto.

Planteemos una metáfora. Como a al hora de preparar un plato de comida, existen tres etapas a la hora de decidir una pena. La primera etapa es la del legislador, como cuando compras los ingredientes. La segunda etapa es la de la justicia, que equivaldría a la preparación del plato. La última etapa es la administración penitenciaria, cuando se sirve el plato. Por último, continuando con la metáfora, cabría examinar a posterior el éxito de la pena, o el plato.

Vamos a ejemplificarlo con un par de caso concretos: el delito de asesinato, con una pena de entre quince y veinticinco años, y el delito de robo con violencia, con una pena de entre dos y cinco años.

Cierto es que llama la atención que en algunos delitos como el asesinato el abanico de pena sea tan grande, y que en otros como el robo tan pequeño. Pero la justicia valora todas las circunstancias, y en el caso de un asesinato estas son muchas.

Los jueces y fiscales tenemos que valorar dos circunstancias en general: las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho.

Con respecto a los atenuantes, analicemos el tema con varios ejemplos:

1. Actuar a causa de la adicción a sustancias tóxicas o alcohol.

En este caso, el sujeto sabe que está bebiendo en exceso, y que posteriormente va a coger el coche. Por lo tanto, conduce a un castigo por delito doloso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas. Se aplica cuando dos personas bebidas se agreden entre sí.

2. Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante.

Esta noticia de El País, “El Supremo rechaza los celos como atenuante en la violencia machista”, ejemplifica bien el caso.

“El tribunal rechaza el recurso de un hombre condenado a 14 años por acuchillar a su expareja.

El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que los celos no son un atenuante en los casos de violencia machista. La Sala Segunda de lo Penal ha rechazado el recurso presentado por la defensa que se justificaba en los celos como razón para atenuar la pena.

Según los hechos probados, el hombre atacó en dos ocasiones a su expareja después de que la relación sentimental finalizara por decisión de ella. La agresión más grave, por la que fue condenada a 9 años de cárcel por el delito de homicidio en grado de tentativa, se produjo en una calle de Barcelona, fuera del lugar donde ella trabajaba. El hombre la agarró del pelo, la arrastró y la empujó hacia el suelo, donde la acuchilló reiteradamente.”

¿Cuándo sería posible entonces aplicar los celos como atenuante? Principalmente, cuando el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, confiesa la infracción a las autoridades. Esto se fundamenta jurídicamente en el triunfo de la verdad, es decir, la colaboración con la justicia.

Los atenuantes no son siempre comprendidos por la sociedad. Noticia de El País, “La Fiscalía alienta la confesión en la corrupción al pedir penas bajas para Marjaliza, el primer gran arrepentido.”

Anticorrupción destaca en su primera acusación contra el cabecilla del ‘caso Púnica’ su 'colaboración proactiva' y solicita aplicarle la atenuante muy cualificada de confesión.

Colaborar con la justicia sale rentable. Así lo ha querido dejar claro la Fiscalía Anticorrupción en su primer escrito de acusación contra el cabecilla del caso Púnica constructor? y primer gran arrepentido de la corrupción en España. En la pieza seis de este macrosumario, en la que se investiga el supuesto amaño de contratos públicos en una decena de ayuntamientos a favor de una empresa, el ministerio público pide para el empresario 13 años y tres meses de prisión por ocho delitos, entre ellos el de blanqueo agravado y pertenencia a organización criminal, tras proponer aplicarle la atenuante muy cualificada de confesión.

Cabe puntualizar que la confesión, jurídicamente, debe cumplir una serie de requisitos. No es por tanto un arma al capricho del acusado, sino un instrumento para facilitar la conquista de la verdad.

Por eso, tiene que ser una confesión voluntaria no forzada por las circunstancias. Es decir, no hay confesión cuando se admite lo que es evidente. Por tanto, aquel que hace una confesión después de que se han recogido todas las pruebas y las pruebas son abrumadoras, no tendría ningún efecto atenuador. Tampoco es posible por tanto su aplicación en supuestos donde alguien es pillado infraganti, porque en estos casos las pruebas son abrumadoras.

3. Reparación del daño

En este caso, el culpable ha reparado el daño ocasionado a la víctima, o disminuido sus efectos. Es aplicable en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. En casos de estafa, se aplica de forma frecuente cuando se devuelve el dinero o se reparan los daños y lesiones. También en jurisdicción de menores

En casos de muerte sobre la que se aplica una indemnización o de delito contra la libertad sexual este atenuante se usa de forma prudente, pues reparar el daño es imposible. Pero en casos de disminución de los efectos hay que tenerlo en cuenta.

4. Dilaciones indebidas

Las dilaciones indebidas o retrasos en el trámite del proceso actúa como atenuante siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

 
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