Este martes arranca la campaña de la declaración de la renta y muchos contribuyentes se preguntan si están obligados a presentarla. No realizar este trámite puede acarrear importantes sanciones en determinados casos, por lo que es importante conocer cuáles son las circunstancias que eximen de rendir cuentas ante Hacienda y qué consecuencias tiene no hacerlo cuando toca. Todas las personas residentes en España, ya sean autónomos, trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, que hayan recibido ingresos en 2022 pueden presentar la declaración del IRPF. Sin embargo, no todas tienen por qué hacerlo. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) explica todos los casos en los que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta. El supuesto más generalizado es el de los trabajadores que obtienen unos ingresos superiores a 22.000 euros anuales únicamente en concepto de rendimientos íntegros de trabajo. Tendrán que presentar la declaración de la renta todas aquellas personas que superen este límite, en el que se incluyen sueldos, pensiones y otras prestaciones. También deben presentarla los trabajadores que perciben ingresos superiores a los 14.000 euros procedentes de varios pagadores, siempre y cuando el segundo pagador, o el segundo y los restantes, proporcionen una cantidad superior a los 1.500 euros. Este es el caso de todos aquellos contribuyentes que han estado en ERTE, parcialmente o en su totalidad. El SEPE ejerce como segundo pagador. Por otro lado, los contribuyentes que reciban más de 14.000 euros anuales en concepto de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; así como cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se cobren los rendimientos íntegros de trabajo con un tipo fijo de retención. Además, están obligados a declarar los ingresos obtenidos en 2022 relacionados a rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Asimismo, todas aquellas personas que hayan recibido un importe superior a 1.000 euros en rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. En resumen, deben presentar la declaración de la renta: Cabe aclarar que, aunque los últimos Presupuestos Generales del Estado aprobados contemplan, entre sus principales novedades fiscales, aumentar el mínimo exento hasta los 15.000 euros, el año fiscal en el que comienza a aplicarse esta medida es 2023, por lo que los contribuyentes no notarán el cambio hasta que presenten sus declaraciones en 2024. Siguiendo este criterio, no tendrán que declarar los contribuyentes con un único pagador y cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros. Tampoco aquellos que tengan varios pagadores e ingresos por debajo de los 14.000 euros o que perciban menos de 1.500 euros por parte del segundo pagador. De la misma forma, estarán exentos de declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales —sujetas o no a retención— cuando su suma no exceda los 1.000 euros ni haya pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Por otra parte, no tendrán que declararse los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. En resumen, no tendrán por qué presentar la declaración de la renta: No presentar la declaración de la renta en los casos en que es obligatorio hacerlo está castigado con una sanción económica, cuya cuantía depederá de la buena fe del contribuyente y del retraso en la presentación de la declaración. Si es el contribuyente el que alerta del error se le castigará con: Si es la Agencia Tributaria la que alerta del error se le castigará con: El borrador de la declaración de la renta es un documento proporcionado por la Agencia Tributaria que informa sobre los datos principales de la renta como los ingresos por rendimientos de trabajo, ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas. Para poder acceder al borrador, es necesario identificarse en la web o en la «app» de la Agencia Tributaria mediante certificado o DNI electrónico, estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o tener un número de referencia. Una vez identificado, el usuario tendrá acceso a los servicios disponibles de su expediente. Para consultar el borrador, modificarlo o presentar la declaración, se debe seleccionar el apartado «Borrador/Declaración (Renta WEB)». La declaración de la renta también se puede hacer por teléfono a partir del 5 de mayo o de forma presencial, con cita previa, a partir del 1 de junio.