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Cómo incluir el bitcoin y otras criptomonedas en la declaración de la renta 2022-2023

Este año la Agencia Tributaria ha añadido algunas novedades a la hora de declarar criptomonedas

El Bitcoin es una de las criptomonedas más conocidas. / R.Tsubin (Getty Images)

La campaña de la renta ya está en marcha. Desde el pasado 11 de abril y hasta el 30 de junio, los contribuyentes ya pueden rendir cuentas ante Hacienda a través de la página web o la aplicación de la Agencia Tributaria. No en vano, deberán prestar especial atención a las principales novedades que se incluyen este año en la declaración.

Una de las más importantes tiene que ver con las inversiones en criptomonedas, que hasta ahora debían reflejarse en el apartado genérico de 'Demás bienes y derechos de contenido económico' y que desde el año pasado tienen una casilla propia en la que poder especificar los saldos de divisas virtuales. Sin embargo, este año se han introducido más novedades al respecto publicadas en el Real Decreto 249/2023. Te las detallamos.

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En la declaración de la renta 2022-2023, las casillas 1800 a 1814 son las que debemos tener en cuenta si hemos invertidos en criptomonedas. Se trata de un nuevo apartado añadido por la Agencia Tributaria en el que el contribuyente debe incluir todas las fechas y valores de su adquisición. De esta forma, se calcularán las ganancias y pérdidas derivadas de la inversión en divisas digitales.

A pesar de que el año pasado ya existía la obligatoriedad de declarar los bitcoins y otros tipos de criptomonedas, no ha sido hasta este año que se ha incluido el apartado de 'Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares' dentro del borrador de Renta WEB. Justamente el borrador limita esta lista a 25 movimientos, así que si se supera esta cifra, el contribuyente podría agrupar los movimientos similares.

¿Quién debe declarar las criptomonedas?

La inversión en criptomonedas tributa en la declaración de la renta como cualquier otra inversión en productos de ahorro, según indican desde el comparador de productos financieros Finect. Eso quiere decir que su rendimiento se considerará una ganancia o pérdida patrimonial.

En caso de ganancia, las criptomonedas tributan a entre el 19% y el 26% en el IRPF de 2021, dependiendo de los beneficios obtenidos:

  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • De 6.001 a 50.000 euros – 21%
  • De 50.001 a 200.000 euros – 23%
  • A partir de 200.001 euros – 26%

En caso de pérdida, el saldo negativo puede utilizarse para compensar otras ganancias patrimoniales. Es decir, si el contribuyente dispone de ganancias por inversiones en bolsa o en otros criptoactivos, puede restar a estas cantidades lo perdido en bitcoin o Ethereum, por ejemplo.

Si después de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales el saldo sigue siendo negativo, el contribuyente puede compensar con los rendimientos del capital mobiliario (depósitos, por ejemplo). Si aun así hay pérdidas, dispondrá de cuatro años para compensarlas. Explicado de otra forma, quien perdiera dinero en 2022 podrá incluirlo en la declaración de 2026.

Al igual que sucede con las acciones en bolsa, los inversores en criptomonedas sólo tendrán que tributar cuando cierren su posición. Es decir, si alguien compró un bitcoin a 10.000 euros y lo vendió a 40.000, su ganancia patrimonial será de 30.000 euros; no importa que la criptomoneda alcanzara una cotización de 50.000 euros si el inversor no vendió en ese momento.

La misma lógica se aplica para aquellos inversores que cambien una criptodivisa por otra y ganen dinero por el camino. Si alguien cambia sus bitcoins por Ethereum y el valor de esta última criptomoneda aumenta, Hacienda entiende que hay una alteración en la composición de patrimonio por la que tributar, ya que también hay un cambio en la valoración, de tal manera que se deben tributar las ganancias.

¿Cómo tributa la minería de criptomonedas?

Además de invertir en criptomonedas, existe la posibilidad de que alguien se dedique a minarlas. A ojos de Hacienda, el minado se considera una actividad económica y, como tal, deben incluirse en la declaración de la renta. Los mineros de ‘criptos’ deben darse de alta como autónomos. Al igual que los empresarios podrán restar los gastos requeridos para llevar a cabo su actividad, como la adquisición de equipos de minado o la electricidad.

¿Y si se usa una criptomoneda como medio de pago? En 2015, la Justicia europea dictaminó que las monedas virtuales debían ser tratadas de la misma forma que las monedas convencionales, de tal manera que se aplica el IVA a cualquier compra de bienes o servicios en la que se utilicen criptodivisas como medios de pago. Cuando se realiza una inversión en ellas como activos financieros es cuando es necesario declarar las ganancias en el IRPF.