Condenado a 15 meses de prisión el acusado de cometer abusos sexuales contra Carlota Prado en 'Gran Hermano'
La sentencia concluye que la víctima estaba inconsciente por los efectos del alcohol y el concursante la utilizó como "juguete sexual"
Madrid
La jueza de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a 15 meses de cárcel al exconcursante de 'Gran Hermano Revolution' José María López Pérez por abusos sexuales dentro de la popular casa de Guadalix durante una fiesta retransmitida en directo celebrada la madrugada del 4 de noviembre de 2017. Así consta en la sentencia, en la que se condena a José María como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota Prado cometido durante la participación de ambos en el 'reality' emitido por la cadena Telecinco.
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Además, se le condena a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado. De esta cantidad, deberá responder también la entidad Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario. Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota Prado en la cantidad de mil euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.
La productora ha anunciado que no recurrirá el fallo del tribunal y han mostrado su respeto por un proceso penal en el que, aseguran, han cooperado "de forma absolutamente transparente". Desde Zeppelin defienden que siempre obraron "de buena fe" y sostienen que mostraron a la víctima el vídeo que recogía los hechos "con el propósito de evitar incorrecciones u omisiones" que pudieran producirse en una "comunicación verbal" de los mismos.
En el juicio, el ahora condenado se negó a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compañera. "No tuve la percepción de que estuviera inconsciente", subrayó durante su declaración, en la que afirmó que "no abusó de Carlota".
La concursante estaba inconsciente
La juez considera probado que el acusado "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones --cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama--, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo "no puedo".
La resolución sostiene además que "pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia". "Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota Prado, en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida".
La sentencia señala que "las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias".
Así las cosas, "el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico".
Utilizada por el concursante como "juguete sexual"
La víctima, dice la sentencia, "estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación". "Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido", concluye.
Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De la primera sería responsable el condenado, de la segunda "solo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven".
Los hechos ocurrieron en 2017
Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2017, cuando se organizó una fiesta en el interior de la casa "en la que por el programa suministró a los concursantes bebidas alcohólicas". En esa misma vivienda se encontraba la también la concursante Carlota Prado, con quien el acusado había comenzado una relación sentimental unos días antes.
La joven, que durante el transcurso de la fiesta había ingerido "escasos" alimentos, bebió "al menos cuatro chupitos de tequila, por lo que alcanzó un estado de embriaguez que fue acentuándose y evidenciándose a partir de la media noche". Así, sobre las una y media de la madruga del día siguiente y, cuando ambos se encontraban en el dormitorio que ocupaban, José María López Pérez, "que ya se había desprendido de sus pantalones", ayudó a la otra concursante a descalzarse y a introducirse en la cama que venían compartiendo. En ese momento, según afirma la Fiscalía, la joven conservaba puesta la "totalidad" de su vestimenta.
Acto seguido el acusado se introdujo en la cama mientras que la joven permanecía en silencio "en posición decúbito supino y con los ojos cerrados, realizando movimientos lentos y pesados, debido a su estado". "Guiado por un ánimo libidinoso y a sabiendas del estado de semiconsciencia en que se encontraba y aprovechándose de esta circunstancia, comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de claro contenido sexual, pese a que balbuceando débilmente, dijo 'no puedo'", prosigue el escrito. A continuación, el acusado apretó su cuerpo contra el de la joven "en aras de satisfacer su deseo sexual, pese a que ella hasta en dos ocasiones levantó la mano como queriendo decirle que parara".
El concursante le pidió "en varias ocasiones a la concursante que abriera los ojos, pero la víctima permaneció inmóvil". Cuando ya el acusado le preguntó cómo se encontraba, ella "solo" acertó a responder que se quitara, "momento en que aquella se giró quedando de espaldas al acusado".
La Fiscalía pone de manifiesto en su escrito que el joven, tras cubrir a ambos con un edredón, "continuó realizando tocamientos, frotamientos y movimientos de contenido netamente sexual, despojando a la víctima de su vestimenta, liberándole parcialmente de su ropa interior y desabrochándole el sujetador, pese a que esta se encontraba ya en estado de inconsciencia".
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