Elecciones 28 de mayo Elecciones Municipales
Política

Último día para votar por correo: cómo hacerlo, paso a paso, y hasta qué hora se pueden depositar las papeletas

Los electores que no acudan a las urnas el próximo 28 de mayo tienen hasta este jueves, 25 de mayo, para depositar sus votos por correo

Una electora ejerce el voto por correo. / Correos

Los españoles y residentes en España están llamados a las urnas el próximo 28 de mayo, en las elecciones municipales y autonómicas. Para todos aquellos que no puedan o no deseen acudir a un colegio electoral este domingo, existe la posibilidad de ejercer su derecho a voto por correo; pero, ojo, porque el plazo para solicitarlo ya ha concluido.

Más información

Únicamente podrán votar por esta vía quienes hayan pedido el voto a través de la web de Correos o en las oficinas postales antes del 18 de mayo. Para todos ellos, la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido ampliar un día, hasta este jueves, 25 de mayo, la fecha para depositar sus papeletas. Te contamos cómo puedes ejercer tu derecho a voto en caso de que no acudas a las urnas:

Plazos para votar por correo en las elecciones del 28-M

Aunque nos encontremos fuera de nuestro lugar de residencia el próximo 28 de mayo, no quiere decir que tengamos que renunciar a participar en la cita electoral. Todos aquellos votantes que lo deseen, podrán depositar su papeleta mediante el voto por correo, aunque existe un plazo para solicitarlo. En el caso de las elecciones municipales y autonómicas, las solicitudes se abrieron el pasado 4 de abril y se cerraron el 18 de mayo (inclusive).

Los electores que no hayan pedido el certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente, ya sea por vía telemática, a través de la página web del organismo, o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de Correos de España, ya no pueden votar por correo. En resumen, las fechas claves son las siguientes:

  • 4 de abril. Se abre el plazo para solicitar el voto por correo.
  • 8 de mayo. Comienza el envío de la documentación a los solicitantes.
  • 18 de mayo. Fecha límite para solicitar el voto por correo.
  • 25 de mayo. Fecha límite para enviar la documentación.

¿Hasta qué hora se puede votar por correo?

Quienes hayan solicitado el voto y, posterioromente, recibido la documentación electoral pueden votar en cualquier oficina postal en su horario habitual. Por lo general, la mayoría de los locales de Correos abren de 8:30 a 20:30. No obstante, conviene cerciorarse previamente, puesto que algunos de ellos echan el cierre a las 14:30.

¿Qué documentación necesitas para votar por correo?

En el momento de formular la solicitud del voto por correo, los interesados han debido acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

Tras revelarse la trama de presunta compra de votos por correo en determinadas localidades, la Junta Electoral Central también se exige acreditar la identificación del elector mediante la presentación de DNI, pasaporte o permiso de conducir persentarlo a la hora de depositar las papeletas en las oficinas de Correos de Melilla, así como en el resto de oficinas de Correos de España si el voto por correo va dirigido a cualquier mesa electoral de la Ciudad Autónoma.

Cómo votar por correo, paso a paso

El proceso para votar por correo es sencillo. En la dirección especificada a Correos, recibirás la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  • Un sobre de votación para cada proceso
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre con la información de tu mesa electoral.
  • Una hoja explicativa.

Una vez recibida la documentación, deberás seguir estos pasos:

  1. Elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).
  2. Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral.
  3. No introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
  4. Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original.
  5. El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde.
  6. Terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.

Cabe recordar que la solicitud del voto por correo es irreversible. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el día de las elecciones.

¿Y si tengo que votar desde el extranjero?

Si eres español pero resides en el extranjero debes estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA de las elecciones en las que quieres participar. Es posible comprobar que nuestro nombre aparece en las listas electorales durante el plazo establecido a través de las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España. Además, se puede optar por utilizar la opción 'online' a través de la página web del INE.

En caso de apacer en los listados, será la propia Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España la que se encargará de enviar la documentación electoral a la residencia del votante; o podrá descargar la papeleta de forma telemática. El voto se podrá enviar por correo a la Oficina Consular en la que esté registrado o depositarlo en la urna habilitada en la misma. Esto se podrá realizar entre el octavo y el tercer día anterior de la cita electoral, es decir, entre el 20 y el 25 de mayo.

votar desde el extranjero

Así puedes votar en las elecciones autonómicas desde el extranjero

Si eres español y te encuentras temporalmente en el extranjero, debes inscribirte como 'no residente' en el Registro de Matrícula Consular desde la Oficina Consular de España en el país en el que te encuentres. A continuación, deberás completar una solicitud de voto desde el extranjero y entregarlo en la misma oficina, que será la que se responsabilice del envío del mismo a la Delegación Provincial correspondiente. Una vez procesada la solicitud, el votante recibirá la documentación electoral en su residencia en el extranjero. La documentación tendrá que ser enviada directamente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo establecido.

En el caso de las pesronas registradas en el CERA como residentes españoles en el extranjero, pero que temporalmente se encuentren en España durante los comicios, podrán ejercer su derecho al voto por correo. Al igual que el resto de residentes en España, podrán solicitarlo hasta el 18 de mayo en cualquier en cualquier oficina de Correos. Desde allí, los servicios postales enviarán el voto a la Delegación Provincial de la Oficinal del Censo Electoral correspondiente.

Escucha la radioen directo

Cadena SER
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

En directo

A continuación

Último boletín

Emisoras

Elige una emisora

Compartir

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad