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¿Votar por correo exime de formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales?

Aunque escuches comentar que votar por correo te libra de la mesa electoral, no es verdad

El voto por correo se enviará a las mesas electorales por el personal de Correos el mismo día 23 de julio / ZIPI ARAGON (EFE)

Madrid

La noticia del adelanto electoral de Pedro Sánchez ha caído como un bombazo. El presidente anunció el pasado 29 de mayo que las generales se celebrarán el próximo 23 de julio, en pleno verano, y muchos ciudadanos se han trasladado a su lugar de vacaciones instantáneamente. ¿Cómo votar si estoy en otro sitio?, ¿tendré que venir desde la playa si formo parte de la mesa electoral? Hay incluso quien se plantea si estará exento de esa obligación si previamente ha votado por correo.

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La mala noticia para todos aquellos que contemplaban esa posibilidad es que no. Aunque solicite el voto por correo, puede ser designado miembro de mesa electoral en el sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre la totalidad de las personas inscritas en el censo electoral que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir.

Te puede tocar mesa electoral aunque votes por correo

"La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las Elecciones (Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)", especifica de forma clara la Junta Electoral Central.

Entre las excusas legales que un ciudadano puede esgrimir para librarse de formar parte de una mesa electoral está contemplado el "cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral". Pero no está garantizado que se le conceda. Deberá comunicarse a la Junta Electoral en un plazo máximo de siete días desde que recibe la notificación y ésta será la encargada de valorar si ese caso le exime de comparecencia.

¿Qué pasa si tengo un viaje contratado?

La Junta Electoral Central ha acordado que, en caso de tener unas vacaciones planeadas para el próximo 23 de julio, y estas fueron contratadas antes del anuncio del adelanto electoral, los ciudadanos pueden librarse de formar mesa electoral.

Así, la JEC considera que si se obtuvieron billetes para un viaje o se ha reservado la estación en un hotel o vivienda vacacional antes del 29 de mayo, y la presencia en una mesa electoral supone un perjucio económico para la persona, se puede utilizar como excusa legal para no tener que presentarse.

Cómo se solicita el voto por correo y dónde lo recibo

El plazo para solicitar el voto por correo finaliza el próximo 13 de julio. Quien desee votar por correo deberá acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso. Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI o documento identificativo (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente.

A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector —ya sea nuestra residencia habitual o cualquier otra en la que nos encontremos— en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente. (Si son varios procesos los que concurren se remite la documentación necesaria para proceder en cada proceso)
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Ese sobre no necesita franqueo. Otra opción es entregar el sobre en una Oficina de Correos, donde se requerirá el DNI para depositarlo.

El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las 9:00 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Si estoy en otra residencia, ¿dónde deposito mi voto?

En caso de haber solicitado el voto por correo, el elector rebirá la documentación en la dirección aportada a la Oficina de Correos, ya sea la residencia en la que está registrado en el Censo Electoral, o cualquier otra en la que se vaya a encontrar durante la jornada electoral. Una vez recibida la información y haber preparado el sobre, el votante tan solo tendrá que acercarse a una Oficina de Correos para depositarlo.

Previamente a la celebración de las elecciones, los electores recibirán la información sobre la mesa y colegio electoral en los que le corresponderá votar. Por tanto, si no hemos solicitado el voto por correo, pero nos encontramos en otra localidad y queremos votar, la realidad es que no podremos hacerlo. Tan solo podremos depositar nuestro voto en el colegio electoral que nos corresponda.

¿Puedo anular mi solicitud de voto por correo?

Una vez que la solicitud del voto por correo haya sido aprobada por el Censo Electoral correspondiente, está decisión no es reversible, por lo que, se podría decidir no enviar el voto, practicando la abstención; pero no se podrá votar de forma presencial en los colegios electorales el día 23 de julio.

Elisa Muñoz

Elisa Muñoz

Periodista en Cadena SER desde 2008. Primero en programas como 'La Ventana', 'Hoy por Hoy Madrid' o...

 
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