Elecciones 23 de julio

Política | Actualidad

¿Qué pasa si no recojo nunca la carta que me convoca a una mesa electoral?

La ley tiene contemplados todos los escenarios

Foto de archivo de una mesa electoral centro social Carrús, en Elche (Alicante)

Madrid

Desde hace unos días están llegando las notificaciones que convocan a los presidentes y vocales a las mesas electorales del próximo 23 de julio. Dado que las fechas de estas elecciones generales coinciden con las vacaciones de muchos, hay quien se plantea no abrir la puerta ni mirar el buzón estos días pero lo cierto es que no recogerla no exime de la obligación de estar presente si se ha sido convocado.

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Las notificaciones se envían por correo certificado por lo que se deben entregar al titular. Como no siempre es fácil, el artículo 42.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) indica que, "en caso de no hallarse presente el titular en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad".

La ley también establece que si nadie se hiciera cargo de la notificación, "se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes".

Incluso se detallan cuáles deberán ser esos cambios de horario: "En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15:00, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00 y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44".

¿Qué pasa si ya tengo un viaje contratado y me toca mesa electoral el 23J?

Si tras ese segundo intento tampoco hay forma de entregar la carta personalmente, la Policía Local la encargada de localizar al destinatario y hacerle llegar la notificación. En caso de que tampoco sea posible, se deja un recibo en el buzón para que vaya a recogerla a Correos y se notifica a la Junta Electoral Central.

Ni en casa ni en Correos: ¿Cuál es el siguiente paso?

Ese artículo 44 contempla la posibilidad de que la cosa se complique "y los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar". Si se da alguno de esos escenarios, "la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado".

Además, "previamente y con carácter facultativo", las Administraciones podrán publicar un anuncio "en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente". Las Administraciones Públicas también podrán establecer "otras formas de notificación complementarias" a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

¿Votar por correo exime de formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales?

Una vez publicado en el BOE el nombre de esa persona, ya no hay excusa posible: se le ha comunicado de todas las formas posibles que tiene que cumplir con su obligación de presentarse el día de las elecciones en la Mesa.

¿Qué pasa si no me doy por enterado?

El artículo 143 de la LOREG deja claro que "el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

Lo que sí se puede hacer una vez se recibe la notificación es "alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo". Ha de hacerse en un plazo de 7 días y la Junta resolverá el recurso en un plazo de 5 días para que haya margen de comunicar al suplente que vaya por detrás.

La lista de excusas legales que eximen de acudir a la mesa electoral es larga y en el caso del próximo 23-J se incluye el hecho de que se haya contratado un viaje antes del 29 de mayo, el día que Pedro Sánchez anunció el adelanto electoral, si su cancelación supone un perjuicio económico. Igualmente hay que justificarlo con la documentación debida ante la Junta Central de Zona.

Elisa Muñoz

Elisa Muñoz

Periodista en Cadena SER desde 2008. Primero en programas como 'La Ventana', 'Hoy por Hoy Madrid' o...

 
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