El Constitucional rebaja la condena por prevaricación a Magdalena Álvarez en el caso de los ERE
Mantiene la condena en los años 2000 y 2001 porque las modificaciones presupuestarias para aprobar las partidas de los ERE infringían la normativa penal vigente, pero anula la condena desde 2002 a 2004 porque contaba con respaldo legal
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente este miércoles el recurso de amparo presentado por la exministra de Transportes y consejera de Economía y Hacienda en Andalucía cuando tuvieron lugar los hechos, Magdalena Álvarez, contra la sentencia que la condenó a 9 años de inhabilitación por el caso de los ERE.
La decisión del plenario, supone aceptar su recurso respecto a los hechos relacionados con los años 2002 a 2004, en cuanto a la aprobación de proyectos y anteproyectos presupuestarios que posibilitaron el reparto de los ERE, porque gozaba de cobertura legal autonómica. Se mantiene la condena respecto a las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001 justo por lo contrario. En aquellos dos años, los ERE fueron aprobados, siendo consejera Álvarez, “infringiendo la normativa” presupuestaria vigente.
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El pleno devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte una nueva sentencia que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos y modificaciones presupuestarias amparadas por esta ley en los años 2002, 2003 y 2004, con lo que la condena de 9 años de inhabilitación para cargo público, quedará sensiblemente rebajada. Magdalena Álvarez fue condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla y el Supremo a un delito continuado de prevaricación por haber participado en la elaboración y aprobación de las leyes de presupuestos de Andalucía que posibilitaron el reparto de los ERE, y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias.
Una "interpretación imprevisible" del delito de prevaricación
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, considera que los tribunales han realizado una interpretación “imprevisible” del delito de prevaricación, “prohibida” por el derecho a la legalidad penal contemplado en la Constitución. Tanto para la Audiencia de Sevilla como en el Supremo, los anteproyectos y proyectos de ley de Andalucía eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor al incorporar transferencias, subvenciones y ayudas sociolaborales ilícitas. Pero el Constitucional, de acuerdo con el fiscal Pedro Crespo, concluye que la elaboración y aprobación de proyectos de ley de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación. Se trata de actos dictados por el poder ejecutivo en su función de gobierno de una comunidad autónoma, que al tratarse de meras propuestas a debatir por el parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. En este sentido, la sentencia afirma que “si los proyectos de ley tuvieran que respetar” las normas vigentes, “nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de leyes existentes”.
Fue el parlamento de Andalucía el que finalmente aprobó el sistema presupuestario que posibilitó la concesión de los ERE y no por ello fueron acusados los parlamentarios que votaron a favor.
Posible infracción del principio de separación de poderes
Según la sentencia aprobada por el Constitucional, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el parlamento y el poder ejecutivo, so pena de “infringir el principio de separación de poderes”. Contra la sentencia aprobada por la mayoría del plenario, ha formulado voto particular contrario el magistrado César Tolosa, al que se han adherido Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel. Los cuatro entienden que el recurso de Magdalena Álvarez debió ser desestimado porque su condena no vulneró el derecho a la legalidad penal.
La sentencia "devasta" los límites de la jurisdicción, según el voto particular
Sostienen que la sentencia del Tribunal de Garantías ha “devastado” los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley. Afirman que la sentencia, al anular las sentencias dictadas “en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España” y rectificar por primera vez desde que el Constitucional entró en funcionamiento al Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un “daño” institucional “difícilmente” reparable.