Tribunales

El Supremo refuerza la jurisprudencia que permite abrir investigaciones con una "mera denuncia" en pleno 'caso Begoña'

El pleno de la sala de lo penal recuerda también que el objeto del proceso no es inmutable y cambia conforme avanza la investigación

MADRID, 29/10/2024.- Fotografía de archivo (11/12/2023), de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la que el juez Juan Carlos Peinado ha imputado dos nuevos delitos por presunta apropiación indebida e intrusismo en relación a la contratación de un software del máster de la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense y la ha citado el 18 de noviembre. EFE/Juan Carlos Hidalgo / JUAN CARLOS HIDALGO JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)

MADRID, 29/10/2024.- Fotografía de archivo (11/12/2023), de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la que el juez Juan Carlos Peinado ha imputado dos nuevos delitos por presunta apropiación indebida e intrusismo en relación a la contratación de un software del máster de la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense y la ha citado el 18 de noviembre. EFE/Juan Carlos Hidalgo

MADRID

La sala de lo penal del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha reforzado la jurisprudencia que respalda la apertura de investigaciones penales con una mera denuncia que apunte a la sospecha de que se haya podido cometer un delito y que faculta al juez a modificar el objeto del proceso conforme avanza la investigación. Dos de los argumentos de defensa que ha empleado Begoña Gómez frente a la instrucción del juez Juan Carlos Peinado.

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El pleno, aprovecha un caso de fraude fiscal de unos empresarios de Málaga que denunciaban haber sido víctimas de una investigación prospectiva, para recordar que "la ley vigente permite con la mera denuncia que se ponga en marcha la investigación judicial del delito". Los magistrados admiten que "el objeto de la investigación debe estar delimitado" porque "no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona o a un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social". Dice el alto tribunal que la inquisitio generalis no tiene legitimidad constitucional aun cuando se realice con metas de prevención delictiva. La reacción de la maquinaria del Estado frente a posibles hechos delictivos no debe ser pretexto para una actuación irreflexiva y desproporcionada, pues un Estado Constitucional repudia la búsqueda a toda costa de algún tipo de responsabilidad de una persona, ya que genera persecuciones indeterminadas, pesquisas arbitrarias y no sujetas a control jurídico alguno".

Sin embargo, matiza, "eso no significa que una investigación penal pueda quedar delimitada o circunscrita a los hechos que se describan en la denuncia o notitia criminis inicial porque la investigación "puede abocar al descubrimiento de hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso y sólo cuando los hechos van siendo esclarecidos, en el curso de la investigación, es posible, y exigible, que la acusación quede claramente perfilada".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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