Sentencia Air Madrid: Cómo cobrar las indemnizaciones
Pasos para cobrar:
1) Los afectados/as podrán solicitar el pago mediante Pagaré nominativo con vencimiento del 7 de enero de 2013 (es decir, que podrá ser cobrado a partir de ese día), por el importe del crédito establecido por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en la Lista de Acreedores definitiva.
2) Para poder obtener el Pagaré, deberán personarse en las oficinas de Air Madrid (Plaza de Ciudad Real, 1, Local 1 28702 San Sebastián de los Reyes, Madrid). Para evitar colas y esperas innecesarias, se ha habilitado un sistema de citas previas (916 520 019) en el que se podrá solicitar el día y hora que más le convenga para la entrega del pagaré nominativo.
3) Como alternativa, los afectados/as pueden optar por el pago por transferencia, debiendo en este caso suscribir el documento que la administración concursal ha puesto a disposición a través de su página web. Una vez realizados los trámites, la transferencia será cursada el día 7 de enero de 2013.
La propia asociación aclara que "la sentencia excluye de este grupo de afectados a aquellos pasajeros que hubieran tomado un transporte alternativo proporcionado por organismos e instituciones públicas o empresas privadas".
INFORMACION: Air Madrid, 916 520 019




