Diez derechos básicos de los usuarios frente a la huelga de Iberia
FACUA recomienda reclamar indemnizaciones por los perjuicios económicos
FACUA-Consumidores en Acción ha recomendado a los usuarios de Iberia afectados por la huelga "que reclamen indemnizaciones por los posibles perjuicios económicos que sufran" a la vez que dice que no deben conformarse "con la simple devolución del importe del billete si les cancelan el contrato en lugar de modificar la fecha del vuelo".
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Ante la huelga de 15 días de los trabajadores de Iberia, FACUA recuerda que "deben ser las empresas, y no los usuarios, las que asuman el riesgo de huelga cuando se contrata un servicio". Advierte esta organización de consumidores que para eludir las indemnizaciones, "las compañías suelen argumentar que la huelga es una circunstancia extraordinaria e inevitable", extremo que no comparte Facua y que, a su juicio, "crearía una situación de enorme indefensión para los consumidores, hasta el extremo de tener que asumir estos incluso gastos extra ocasionados como consecuencia de las cancelaciones de vuelos, como por ejemplo la compra de nuevos billetes tras la pérdida de conexiones con otras aerolíneas".
Las claves de tus derechos
Estas son los 10 derechos básicos que, según Facua, deben tener en cuenta los usuarios si se ven perjudicados por la citada huelga:
1) En caso de haber contratado únicamente un vuelo de Iberia, las reclamaciones deben dirigirse a la compañía aérea, pero si se trata de viajes combinados lo preferible es presentar las reclamaciones tanto ante la compañía aérea como ante la agencia de viajes, aseguran en Facua. Junto a la reclamación, deben adjuntarse copias de las facturas o tiques de las compras y contrataciones que se hayan tenido que realizar durante la espera, además de los billetes de otras empresas de transportes si se han perdido las conexiones.
2) Si el vuelo cancelado provoca la anulación de un paquete turístico contratado en una agencia de viajes, los usuarios deben reclamar el reembolso de todas las cantidades pagadas o la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que la empresa pueda proponérselo y sea acorde con sus expectativas.
3) En caso de no anularse el viaje pero sí perder días de vacaciones, se debe exigir la devolución del importe proporcional de hoteles u otros servicios no disfrutados.
4) El usuario debe pedir indemnizaciones por los perjuicios causados, que pueden ir desde el daño que conlleva la anulación de unas vacaciones hasta las cantidades extra que tengan que asumir como consecuencia de la espera de un nuevo vuelo (comida y alojamiento), o la compra de otro billete por la pérdida de una conexión.
5) La compañía aérea o la agencia de viajes en caso de contratar el vuelo dentro de un paquete turístico, deben ofrecer, si es posible, un medio de transporte alternativo. En caso contrario o si la fecha de éste ya no interesa, se puede exigir la devolución del importe íntegro del billete.
6) Si no reubican al usuario en otro medio de transporte pero es viable, puede contratarlo por su cuenta y exigir la devolución del importe del primer billete cancelado.
7) Si el transporte alternativo es más caro que el billete, también tiene derecho a reclamar a la aerolínea o a la agencia de viajes el sobrecoste que haya sufrido.
8) En caso de perder la conexión con otros medios de transporte, la compañía aérea o la agencia de viajes deben gestionar y asumir el coste de los nuevos billetes para garantizar que el usuario llega a su destino.
9) La comida y bebida que los usuarios tengan que comprar durante la espera tienen que ser abonadas por la compañía aérea o la agencia de viajes, por lo que se deben guardar todas las facturas.
10) En caso de encontrarte en una ciudad distinta a la de tu residencia, la aerolínea o la agencia de viajes tendrá que asumir los gastos de hotel. También deberá abonar los gastos en bienes de primera necesidad como jabón, cepillo y pasta de dientes o ropa interior, si el equipaje ya había embarcado.