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"El 90% de las reclamaciones que llegan a los tribunales resultan favorables para los clientes"

Si vas a viajar este verano y temes encontrarte con retrasos, cancelaciones o incidencias en los vuelos, Leonardo Polo, asesor jurídico de OCU, nos aclara cuáles son nuestros derechos a exigir si tenemos algún problema al viajar

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Madrid

Comienza el mes de agosto, y para más de uno supone el inicio de sus vacaciones. Pero también puede ser el inicio de una pesadilla en el aeropuerto, que en numerosas ocasiones parece no tener fin. ¿Conocemos cuáles son nuestros derechos en cada caso? ¿Qué podemos exigir si pretenden tomarnos el pelo?

¿Viajas en avión? Estos son tus derechos

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Leonardo Polo nos aclara en SER Consumidor que si nos encontramos ante la cancelación de nuestro vuelo, "tenemos derecho a llamar a nuestro lugar de destino, a la manutención, a pernocta y derecho a ser conducido lo más rápidamente a nuestro destino". Además de todo esto, tenemos derecho a una compensación económica "que varía en función de la distancia, desde 200 a 600 €".

En el supuesto de encontrarnos con un retraso del vuelo, se aplicarían los mismos derechos. Pero Leonardo Polo añade que "hay que tener en cuenta los ratios de horas", que fijan la compensación económica en función del tiempo de espera y la distancia con nuestro destino.

La compensación económica, es decir, el dinero, deberían dárnosla lo más rápido posible. "Cuando reclamamos este dinero por una vía extrajudicial, no solemos obtener respuesta o respuesta favorable. Por lo que nos vemos obligados a recurrir a los tribunales, y ya en vía judicial es un proceso que tiene una tasa de éxito de más del 90%", nos explica.

El overbooking es un fenómeno que se sigue dando, ya que "las compañías venden más billetes de los que realmente caben en un avión". En este caso, "nos encontramos ante una denegación de embarque, que también tendría las reglas de la compensación económica porque lo asimilamos a una cancelación".

En el caso de que seamos nosotros los que cancelemos el viaje, "está la famosa cláusula No Show" (si compramos un billete compuesto por varios trayectos- es decir, ida y vuelta- y no se hace uno de ellos, se anulan los demás). Normalmente las compañías no nos lo permiten, "pero si cancelásemos el vuelo, tanto de ida como de vuelta, como máximo podrían penalizarnos con el 20% del coste del billete, pero nunca con la totalidad".

Sin embargo, puede darse el caso de que lleguemos a nuestro destino de vacaciones sin encontrarnos con retrasos y cancelaciones. Pero, ¡sorpresa!, nos han perdido la maleta. En este caso, y "si no hemos hecho una declaración de valor, la indemnización puede llegar a tener un valor de hasta 1.200€", aclara Polo. Si simplemente se trata de un retraso en la llegada del equipaje, tenemos derecho a "una indemnización y a que nos sufraguen los gastos de la ropa que nos hayamos tenido que comprar". Leonardo Polo insiste en la importancia de reclamar y de que quede constancia de ello.

 
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