¿Te han afectado las cancelaciones o las huelgas aéreas? Puedes reclamar
Recuperamos dos entrevistas que hicimos a asesores jurídicos, en las que explican tus derechos en los viajes en avión: "una huelga aérea legal no es una circunstancia extraordinaria"
Madrid
¿Sabes cuáles son tus derechos como consumidor en los viajes en avión? ¿Qué hacer si te han cancelado un vuelo o si te han afectado las huelgas aéreas? Jesús Soria entrevistó a Marta Blanco, supervisora jurídica de OCU; y a Eugenio Ribón, Presidente Asociación Española de Derecho de Consumo (AED Consumo).
¿Te han afectado las cancelaciones o las huelgas aéreas? Puedes reclamar
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Marta Blanco señalaba: “Tanto en la cancelación de un vuelo como en la cancelación del embarque (el conocido overbooking) como en retrasos de más de tres horas, se tiene derecho a compensación. En función de la distancia del vuelo, la compensación puede ser de 250, de 400 o de 600 euros. La indemnización debería darse de forma inmediata, aunque no siempre sucede así. Luego sí es cierto que puede pasar que la indemnización se reduzca a la mitad si la compañía aérea ofrece un transporte alternativo que llegue con determinadas limitaciones de horas. Recomiendo que la gente se informe en la web de la Agencia Española de Seguridad Aérea”.
Además, sobre las denominadas ‘circunstancias extraordinarias’ que eximen a las compañías aéreas del pago de indemnizaciones, la asesora de OCU explicaba: “Una circunstancia extraordinaria abarca supuestos que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables. Además, corresponde a la compañía aérea demostrar que ha puesto todas las medidas para evitar esta situación. Las huelgas aéreas legales no pueden considerarse extraordinarias: la gestación es de dominio público, la compañía debería tomar todas las medidas oportunas para paliar las previsibles molestias a los viajeros. En España de hecho los tribunales vienen considerando desde hace bastante tiempo que las huelgas no son equiparables a un concepto de fuerza mayor e insisten en las sentencias de que se debe indemnizar a los afectados. Así que la gente debe reclamar: tienen derecho”.
Eugenio Ribón, Presidente Asociación Española de Derecho de Consumo, comentaba: “La huelga no exime de responsabilidad a la compañía. Dentro de su órbita de responsabilidad está también la tutela de las relaciones laborales y, por tanto, una huelga no quita ningún derecho de los usuarios. Habrá que distinguir, no obstante, si el billete se ha vendido con conocimiento previo de la huelga o sin él, porque lo que no puede hacer la compañía es sacar billetes sabiendo que iba a haber una huelga sin comunicárselo al usuario. En cualquier caso, todos los derechos de los usuarios siguen intactos”.