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Cuando la Justicia rechazó acusar a la Administración de "improvisar" en la crisis del ébola

Una sentencia de hace un año rechazó indemnizar a una peluquera que tuvo el negocio cerrado durante semanas por haber estado en contacto con Teresa Romero, la sanitaria infectada

"No es posible determinar que no actuó correctamente basándose en un devenir de los acontecimientos que sólo fue conocido a posteriori", dijo sobre la administración

El sacerdote Miguel Pajares, a su llegada al hospital Carlos III en 2014 / EFE

El sacerdote Miguel Pajares, a su llegada al hospital Carlos III en 2014

Madrid

La expansión de la COVID-19 no es la primera emergencia médica que lleva la gestión de las autoridades sanitarias ante la Justicia. En los últimos años los tribunales han examinado la respuesta que la Comunidad de Madrid dio en 2014 al primer contagio de Ébola en suelo europeo y han concluido que la modificación sucesiva de los procolos no es equiparable a una "improvisación" y que "no es posible determinar que no actuó correctamente basándose en un devenir de los acontecimientos que sólo fue conocido a posteriori".

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Son los argumentos utilizados hace un año y medio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para negar una indemnización a una peluquera de la localidad de Alcorcón que tuvo que estar en cuarentena y mantener cerrado su negocio durante varias semanas por haber estado en contacto con Teresa Romero, la auxiliar de enfermería infectada de Ébola después de estar en contacto con misioneros infectados y repatriados desde Liberia y Sierra Leona e ingresados en el Hospital Carlos III de la capital.

La Comunidad de Madrid, presidida entonces por Ignacio González, aceptó pagar una indemnización de 14.900 euros por los daños causados por el proceso de desinfección, pero la mujer solicitó posteriormente 58.000 más por "los daños materiales y morales ocasionados por su aislamiento y cierre de su negocio originados por la actuación de la Administración en la gestión de la crisis del Ébola, como consecuencia del contagio" de Romero. A finales de ese año 2014 el entonces consejero de Sanidad madrileño, Javier Rodríguez, era cesado tras defender su gestión diciendo que Romero "no estaría hablando" si la gestión hubiera sido mala.

Entonces como ahora la actuación de las administraciones sanitarias tanto a nivel regional como nacional estuvo bajo la lupa y los jueces concluyeron en ese caso que no hubo una "improvisación", que los protocolos se fueron adaptando ante una situación inédita y a medida que llegaba información y que, además, en este caso concreto la actuación de la propia Romero mientras tuvo síntomas rompió el nexo entre la actuación de las autoridades sanitarias y la necesidad de cerrar la peluquería durante semanas.

"Sólo fue conocido a posteriori"

La sentencia, dictada por la sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid especializada en reclamaciones de carácter sanitario, rechazó culpar del contagio de Romero y sus consecuencias a una "deficiente y determinante" actuación de la Consejería madrileña de Sanidad, entre otras cosas porque trabajaban con la información disponible en cada momento. Los protocolos "se fueron modificando sucesivamente" pero "de este dato no se colige, sin más" que "la Administración fue improvisando día a día".

Recuerda la sentencia que Teresa Romero fue el primer caso de contagio en Europa y que hasta entonces toda la información "procedía de la información obtenida en relación con el brote de Guinea Conakry" y que todos los protocolos que se siguieron en España "fueron debidamente elaborados y aprobados por una Comisión de Salud Pública", adaptados a lo largo de las semanas "por la precariedad de conocimientos de la evolución de la enfermedad en el continente y las circunstancias del seguimiento del primer contagio del virus del Ébola en España".

Simón en 2014, ya al frente del CCAES durante la crisis del Ébola

Simón en 2014, ya al frente del CCAES durante la crisis del Ébola / EFE

Simón en 2014, ya al frente del CCAES durante la crisis del Ébola

Simón en 2014, ya al frente del CCAES durante la crisis del Ébola / EFE

Para la sentencia, que cita la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de 1992 y su artículo 141.1, "sólo cabe exigir a la Administración que actúe diligentemente conforme al grado de entendimiento de la enfermedad disponible en cada momento, lo que, evidentemente, viene condicionado por el seguimiento de su evolución. No es posible determinar que no actuó correctamente basándose en un devenir de los acontecimientos que sólo fue conocido a posteriori pues, a lo que viene obligada, precisamente, es a modificar las pautas de los protocolos, en su caso, en función de tal evolución, para proteger la salud pública y evitar la propagación del virus".

Cuarentenas, protocolos y EPIs

La reclamación fue rechazada sin que conste ningún auto o sentencia posterior sobre el asunto en las bases de datos del Tribunal Supremo. El tribunal formado por Francisca Rosas, Camino Vázquez, Miguel Ángel García, Rafael Villafáñez y la ponente Ana Rufz no sólo rechazó que la actuación de la Consejería fuera negligente sino que consideró adecuada la formación y los sistemas de protección encargados a los sanitarios.

El TSJ de Madrid recordó, además, lo que aseguró el auto que puso fin al asunto por la vía penal. La "urgencia y premura" con la que se tuvo que actuar "impidió que desde un primer momento se contara con la formación, la información y los medios con los que, fundamentalmente, tras el ingreso de los misioneros repatriados y el posterior contagio de Romero, se cuenta en la actualidad, habiéndose efectuado los primeros protocolos ante las posibilidad de que un caso llegara a España a partir de turistas o viajeros que visiten a familiares o amigos en los países afectados, protocolos que, posteriormente, debieron ser modificados".

 
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