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El Gobierno impugnará el Plan Ibarretxe el próximo jueves ante el Tribunal Constitucional

Acudirá por la vía del artículo 161.2 de la Carta Magna, desarrollado en el título quinto de la Ley del TC

El ministro de Justicia, José María Michavila, ha explicado tras el Consejo de Ministros, cómo se impugnará la propuesta de Reforma el Estatuto aprobada por el Gobierno y la mesa del Parlamento vascos. "Han querido salirse deliberadamente del Estado de Derecho", ha dicho Michavila.

Michavila, ha anunciado que el próximo jueves el Gobierno presentará ante el Tribunal Constitucional su recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno vasco, que aprobó el Plan Ibarretxe, y el de la Mesa del Parlamento de Vitoria, que acordó tramitar la propuesta a través de un procedimiento ordinario.

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El escrito de los servicios jurídicos del Estado impugnará ambas resoluciones por vulnerar la Constitución, tanto en los procedimientos como en las instituciones constitucionales, y por no ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía vasco, ya que este texto permite al Gobierno vasco iniciar un proceso de reforma del Estatuto, pero no de la Constitución (Art.166 y 87 de la Constitución), que es en el fondo, según Michavila, lo que pretende la reforma de Ibarretxe.

En el caso de que el Tribunal Constitucional admitiera a trámite el estudio de la impugnación que desea el Gobierno central, la propuesta de Reforma del Estatuto aprobada por Ibarretxe y la Mesa del Parlamento vasco, sería inmediatamente suspendida. El Constitucional tendría entonces cinco meses para estudiar la impugnación y decidir.

Según Michavila, el Gobierno toma esta decisión cumpliendo "su obligación de exigir respeto a la Constitución" y los "valores de los principios democráticos", y para ello acude al Tribunal Constitucional, que es "el máximo garante" de la Carta Magna.

El artículo en el que se basa el Gobierno de Madrid para impugnar la propuesta de Ibarretxe es el 166.2:

"El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses."

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