Sociedad

Así será el proceso que llevará a la formación de un nuevo Gobierno

La campaña empezará el 27 de febrero y las candidaturas deben conocerse antes del día 22

Madrid

El parlamento quedará disuelto el 20 de enero, tras una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros y la firma, por parte del Rey de la convocatoria de elecciones. La Constitución, los reglamentos de las Cámaras y la Ley Electoral General fijan el procedimiento que debe seguirse en los próximos meses, hasta que se constituyan el Parlamento y un nuevo Ejecutivo.

El portavoz del Gobierno ha anunciado que el 19 de enero se celebrará un Consejo de Ministros extraordinario, tras el que Aznar someterá al rey el decreto de convocatoria de elecciones.

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El decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de los comicios se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 20 de enero y a partir de esa fecha comenzarán a contar todos los plazos relacionados con la cita electoral.

CANDIDATURAS Y CAMPAÑA ELECTORAL

La fecha de la publicación de las candidaturas que concurrirán a los comicios y que, según establece la ley, deberán comunicarse a Interior antes del 11 de febrero, 22 días después de la publicación del decreto de disolución.

La campaña electoral comenzará a las 00.00 horas del 27 de febrero y acabará a las 24.00 del 12 de marzo. El día 13 será la jornada de reflexión.

UN CONGRESO RENOVADO ANTES DEL 9 DE ABRIL

"El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones", con lo que la cámara debería quedar constituida antes del viernes 9 de abril.

Entretanto "las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales", según la Carta Magna.

DOS MESES PARA FORMAR GOBIERNO

El Gobierno por su parte, "cesa tras la celebración de elecciones generales", pero continuará "en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno". Tras la renovación del Congreso, "el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos (…) propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno", que expondrá ante el Congreso de los Diputados su programa y solicitará la confianza de la Cámara.

La Constitución fija que si el Congreso "por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple".

Además, si dos meses después de la primera votación de investidura, "ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".

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