El Consejo de Estado cree que la ley de malos tratos debería omitir la referencia a la mujer como víctima
Aavala su constitucionalidad aunque pide que también proteja a los hijos
El Consejo de Estado ha avalado la constitucionalidad de la discriminación positiva hacia la mujer que establece el Anteproyecto de Ley de Violencia de Género aprobado por el Gobierno, aunque en su informe consultivo, de 86 folios, destaca que las medidas previstas deberían proteger también a los hijos, y señala que las iniciativas en materia penal deberían omitir las referencias directas a la mujer como víctima.
Asimismo, el dictamen afirma que una norma tan relevante hubiese merecido una "elaboración más sosegada", que debió incluir consultas a las comunidades autónomas y a las instituciones dedicadas a la problemática de la mujer.
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En el dictamen aprobado hoy por el Consejo de Estado, al que ha tenido acceso Europa Press, se subraya que la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que no serán contrarios al artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de sexos, "los tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres".
REPAROS A LAS MEDIDAS REPRESIVAS
Añade que ello puede lograrse "mediante un derecho desigual igualitario, lo que, ante prácticas sociales discriminatorias, constitucionalmente es exigible del Estado social para asegurar la efectividad de la igualdad entre los sexos".
No obstante, el informe indica que las medidas de discriminación positiva directa que recoge el Anteproyecto están más justificadas cuando se refieren a la protección y asistencia de las víctimas, como puede ser la orden de alejamiento, mientras que las represivas y sancionadoras, podrían formularse de modo indirecto y sin suponer necesariamente una discriminación o exclusión por razón de sexo.
En relación a estas últimas medidas, señala que "definidas de forma que atiendan a las actuaciones violentas, y aunque estèn formuladas con carácter general, su efecto práctico será que se apliquen, en una mucho mayor proporción, a mujeres víctimas de violencia que a hombres, con lo que se habrán conseguido los objetivos que persigue el Anteproyecto".
HIJOS Y OTROS FAMILIARES
Además, subraya que "esas medidas represivas y sancionadoras habrán de tener tambièn en cuenta la existencia de víctimas colaterales o reflejas de esa violencia contra la mujer, como pueden ser los hijos y otros familiares que, por su situación de dependencia, no cabe desconocer que pueden estar aún en una peor situación de desventaja y de indefensión que la mujer adulta".
"Por el contrario -resalta-, en el caso de que se quisiese formularlas sólo para el caso de que las víctimas sean mujeres, esas medidas represivas entrarían en colisión con los principios de racionalidad y de idèntica protección jurídica en vía sancionadora para los mismos bienes jurídicos".
En cualquier caso, el Consejo insiste en que la discriminación positiva que merece y está plenamente justificado que se dè a la mujer mediante instrumentos penales, "ha de operar de forma indirecta" y no directa como ahora. Explica que el Anteproyecto debe reorientarse en esa línea, lo que seguirá permitiendo una discriminación positiva en favor de la mujer, ya que los beneficiarios del sistema de la agravación de penas de los agresores en el ámbito domèstico seguirán siendo las mujeres en un porcentaje abrumadoramente mayoritario.
MAS SOSIEGO
Además, el Consejo considera que la importancia y la gravedad del problema que se trata de abordar con esta norma "hubiera merecido una elaboración más sosegada". En ese sentido, destaca que la urgencia con la que tenido que emitir su informe le ha impedido un examen detallado del Anteproyecto, y además considera que podrían haber sido oidas las comunidades autónomas e instituciones y entidades que se ocupan de la problemática de la mujer.
En opinión del órgano consultivo, con esta urgencia "se corre el riesgo de que una disposición legal tan ambiciosa, innovadora e importante devenga Proyecto de Ley sin el necesario estudio y depuración tècnica, que el posterior procedimiento legislativo no garantiza, puesto que es otro su objeto y sentido.