El sevillista Javi Navarro, sancionado con cinco partidos por su codazo al mallorquinista Arango
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado con cinco partidos de suspensión al sevillista Javi Navarro por el codazo que propinó al venezolano Juan Arango, del Mallorca.
El Comité ha aplicado en este caso el artículo 122.e) de los estatutos federativos, que establece suspensiones de cuatro a doce partidos por "producirse de manera violenta, con ocasión del juego, hacia un adversario, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, siempre que no constituya falta de mayor gravedad".
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El organismo disciplinario de la RFEF ha tenido en cuenta como "atenuante" el arrepentimiento espontáneo de Javi Navarro, por lo que le ha aplicado el artículo citado "dentro del grado mínimo".
Ahora, el Sevilla tiene diez días hábiles de plazo para recurrir la sanción.
La acción que ha motivado la suspensión del defensa del Sevilla se produjo el 20 de marzo, en la vigésima novena jornada de Liga, en el estadio Son Moix, donde el equipo andaluz se impuso por 0-1.
Navarro propinó un fuerte codazo a Arango cuando éste, con el balón controlado, intentaba regatearle. El jugador venezolano cayó al suelo, inconsciente, sufrió una parada respiratoria y espasmos sobre el césped.
Tuvo que ser retirado en camilla y trasladado de urgencia a un hospital de Palma, donde le diagnosticaron traumatismo cráneo-encefálico y facial.
Navarro no fue expulsado por el árbitro del partido, Alfonso Pino Zamorano, que le sancionó con una tarjeta amarilla.
El Comité de Competición de la RFEF abrió un expediente al defensa del Sevilla después de que el Mallorca impugnase esa decisión arbitral.
En los fundamentos jurídicos de su decisión, el Comité señala que "ha de descartarse, tras el detenido examen de la prueba videográfica, que la conducta pueda calificarse por estos hechos como la del agresor, porque agresión es el acto doloso de acometer a otro para causarle daño, desvinculándolo de cualquier otro propósito".
El Comité explica que "los hechos que en esta resolución se contemplan tiene su adecuada tipificación en el artículo 122.e) de los estatutos federativos".
Javi Navarro, según el Comité, desdeñó "el riesgo de lo que era fácil y asequible prever, incurriendo así a un hacer negligente determinante del daño, no querido, pero fácilmente previsible, prevenible y evitable".
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