Manuel Lamela puede haber incumplido dos leyes al llevarse 350 historiales del Severo Ochoa
Se habría saltado también una recomendación de la propia Comunidad de Madrid
Madrid
La retirada de 350 expedientes por parte de la Consejería de Madrid podría incumplir -según los juristas consultados por la Cadena SER- dos leyes estatales y una recomendación de la propia Comunidad de Madrid.
Según la ley, sólo inspectores debidamente acreditados y con mandato judicial pueden retirar historias clínicas. Sin ese mandato judicial, tanto la Consejería como los nuevos responsables del Severo Ochoa podrían haber incurrido en lo que la ley define como "infracciones muy graves".
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Las leyes 15/1999 y 41/2002 (en su artículo 17) establecen que los centros sanitarios son responsables de velar por la custodia y confidencialidad de expedientes como los que hoy se ha llevado la Consejería de Sanidad.
Según la Ley 15/99 sólo podrían retirarse los expedientes por mandato de "Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de sus funciones". La Fiscalía sólo ha reclamado 13 expedientes, frente a los 400 que retiró ayer Sanidad. Eso dejaría una irregularidad en la inspección.
Pero además, la ley 41/2002 (en su artículo 44.3d) añade que la nueva dirección del Severo Ochoa podría haber incurrido en "falta grave" al no garantizar la custodia y confidencialidad de esos historiales.
Junto a ambas leyes, la propia Agencia de Protección de Datos de la Comunidad exige que sólo inspectores acreditados puedan consultar las historias -sólo acceder- nunca retirar esos historiales sin mandato judicial.