Los guardias civiles tendrán un permiso de diez días por paternidad
El personal femenino podrá tomarse una hora diaria para la lactancia
Los agentes de la Guardia Civil disfrutarán de un permiso de diez días por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, según una Orden General del Cuerpo anunciada esta mañana en el Senado por el ministro del Interior, José Antonio Alonso, en respuesta a una pregunta del senador del PSOE, José Miguel Sánchez Camacho.
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Además, el personal femenino destinado en la Guardia Civil tendrá derecho a que se le conceda una hora diaria de ausencia del servicio por lactancia de un hijo menor de un año, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final del servicio con la misma finalidad. Así, podrán ejercer este derecho la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
Por decisión de la madre, este permiso se podrá sustituir por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Además, este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En aquellos casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, los agentes de la Guardia Civil y el personal destinado en el Cuerpo podrán ausentarse del servicio hasta un máximo de dos horas diarias. Se excluyen de este cómputo, las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.
Además, todo el personal de la Guardia Civil tendrá derecho a ausentarse del servicio para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
Los permisos citados podrán ser acumulados a los permisos de paternidad, lactancia o maternidad regulados en el artículo 30 de Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, de 1984.