Multa de 43.179 euros a un salón de bodas por no pagar derechos de autor a la SGAE
La Sociedad contrató a un detective que grabó la celebración
Sevilla
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) expresó hoy su satisfacción por la condena contra un salón de celebraciones de Sevilla que emitía música sin pagar derechos de autor, y calificó de "demagogia" los argumentos sobre la ilegalidad del vídeo de una boda que aportó como prueba.
En un comunicado, la SGAE "se congratula de esta determinación judicial que viene a hacer efectiva la protección de los derechos e intereses" de la comunidad de autores, reconociendo su derecho "a percibir su justo salario".
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El juzgado de lo Mercantil condenó al salón de bodas a pagar 43.179 euros por los derechos de autor, pese a que al mismo tiempo rechazó como prueba el vídeo realizado por un detective contratado por la SGAE, que "constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen" más aún cuando se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada".
La Sociedad de Autores, en su comunicado, rechaza "argumentaciones demagógicas" sobre tal ilicitud porque "no se olvide que lo que se discutía en esta demanda no era la idoneidad de alguno de los diferentes medios de prueba utilizados por SGAE, sino la licitud del uso del repertorio de obras musicales en bailes de bodas y banquetes sin autorización".
Destaca el comunicado que la condena se ha producido "tras la valoración conjunta de la prueba, demostrada la existencia de aparatos de música ambiental, disc jockey, grupos de flamenco y espectáculos a caballo con coreografía musicada".
El juzgado de lo Mercantil condenó a La Doma San José, ubicada en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), en base al testimonio del detective, y anuló el vídeo por ser una prueba "ilegal" pues una boda es un acontecimiento social "privado, propio y reservado" y sólo pueden asistir a él "quienes desean los contrayentes y son invitados".
El abogado del salón de bodas, Joaquín Moeckel, indicó que va a recurrir ante la Audiencia Provincial este fallo para que los jueces extiendan la ilicitud de la prueba y anulen también el pago de la indemnización.