El exceso de velocidad podrá suponer pena de cárcel para los conductores
La reforma del Código Penal que prepara el Gobierno incluye nuevos delitos relacionados con la circulación
Circular en ciudad a 90 km/h, en carretera a 169 o en autovías a 190 serán considerados delitos y podrían conllevar penas de cárcel, según anunció hoy el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, quien recordó que el exceso de velocidad es la primera causa de muerte en los accidentes de tráfico.
Además, en la reforma del Código Penal, que prevé el Gobierno, se incluirá como nuevo supuesto de delito la conducción sin permiso, cuando no lo haya obtenido nunca y cuando haya perdido todos los puntos del permiso de circulación por puntos, lo que excluye a los que no lo llevan encima mientras circulan.
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López Aguilar anunció también en la Comisión no permanente de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados que informará al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal "antes de las vacaciones de agosto", y que el proyecto de Ley podría comenzar su tramitación en el Congreso de los Diputados en el mes de octubre.
Tasa del alcohol
Otra de las próximas incorporaciones al Código Penal como delito es la conducción bajo la influencia bebidas alcohólicas cuando se exceda la tasa en 1,2 gramos por litro de sangre. El límite actual de alcoholemia en la conducción es de 0,5 gramos por litros de sangre, por lo que entre 0,5 y 1,2 sería causa para el Derecho Administrativo.
El ministro de Justicia argumentó estas reformas del Código Penal en el efecto de "prevención y disuasión de conductas" y en el de "significar la intolerancia social de esas conductas". López Aguilar hizo hincapié en que tipificar como delitos estos supuestos no significa que siempre se vaya a la cárcel, sino que el objetivo final es la reeducación del condenado, "garantizar la no reincidencia" y que "el Código de la Circulación se tome en serio".