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El Gobierno firma un acuerdo para un nuevo Estatuto para los autónomos

Lo más llamativo de este Estatuto son las medidas de protección social, que formulan un nuevo catálogo de derechos y deberes para los autónomos

El Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales y las principales asociaciones de trabajadores autónomos, ATA y UPTA, firmaron hoy un acuerdo sobre el texto del Anteproyecto de Ley que regula a este colectivo y que el Gobierno presentará el próximo viernes en Consejo de Ministros para su tramitación ante las Cortes.

El ministro de Trabajo y Asunto Sociales, Jesús Caldera, aseguró que con el proyecto de Ley del Estatuto de Trabajador Autónomo se "salda un deuda histórica" con este sector que representa el veinte por ciento de la población activa en el país.

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El presidente de ATA, Lorenzo Amor, afirmó que el texto resultado del acuerdo servirá para "amparar" y "promover" el trabajo de los autónomos, por lo que pidió "responsabilidad" a los grupos políticos en el Parlamento para que faciliten su tramitación.

Por su parte, el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, recordó que hasta ahora la regulación legal de los trabajadores autónomos ha sido "parcial" y "diversa", pero que con el futuro Estatuto "se recuperará la especificidad y definición de un amplio colectivo social".

El acuerdo no contó con el apoyo de la Federación Española de Autónomos (CEAT), la cual anunció ayer que el actual anteproyecto de ley no ofrece suficiente seguridad jurídica. Al respecto, el secretario general de Empleo, Valeriano Gómez, explicó que las diferencias con CEAT sólo se refieren a aspectos puntuales del texto, como la obligatoriedad de la protección por

cese.

Los más llamativo del nuevo Estatuto son las medidas de protección social. Entre estas se contempla la posibilidad de cobrar una prestación por cese de actividad. Además se abre la puerta a la jubilación anticipada de los autónomos, especialmente en aquellas actividades con mayores riesgos laborales.

También se reconoce la figura del autónomo económicamente dependiente, cuyos ingresos dependen un 75% de un solo cliente, para estos trabajadores se establece la posibilidad de un descanso anual de 15 días y percibir una indemnización en caso de que el cliente cese la actividad de forma injustificada, unas condiciones que deberán ser pactadas previamente por ambas partes.

 
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