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El TS rebaja la condena a los encubridores del atentado contra Madina porque se superó la petición del fiscal

La petición de la acusación era de un año y medio pero el tribunal les condenó a tres años de cárcel

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la pena de 3 años de prisión impuesta por la Audiencia nacional a Gaizka Olabarrieta y Gorka Aztiria. Ambos estaban acusados de encubrir el atentado del 19 de febrero de 2002 en Sestao (Vizcaya), que causó la amputación de una pierna al diputado socialista Eduardo Madina. El alto tribunal ha aplicado un acuerdo del pasado 20 de diciembre que impide la imposición de penas superiores a la más grave de las pedidas por la acusación durante un juicio.

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El pasado 28 de noviembre, los autores de la colocación de un artefacto explosivo en el vehículo del socialista Madina, los miembros de ETA Iker Olabarrieta Colorado y Asier Arzalluz, fueron condenados a 20 años de cárcel, mientras que los encubridores Gaika Olabarrieta y Gorka Aztiria fueron penados con tres años. Por su parte Madina recibió la indemnización más alta de la historia a una víctima de terrorismo, un total de 3 millones de euros por los "padecimientos físicos y psíquicos".

Con respecto a Olabarrieta y Aztiria, la Audiencia Nacional calificó la condena a tres años de prisión como la más justa "una vez excluida la colaboración con banda armada por motivos técnicos". La defensa de ambos presentó recurso de casación alegando que si bien el fiscal solicitaba inicialmente 6 años de cárcel para sus patrocinados como autores de un delito de colaboración con banda armada, tras la celebración del juicio propuso, como alternativa, consideración de sus conductas como encubrimiento, por lo que pidió para ellos año y medio de prisión. El tribunal condenó por encubrimiento, pero a tres años de cárcel.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, reconoce que en la fecha en la que fue dictada la sentencia de la Audiencia Nacional, el pasado mes de noviembre, se contaba "con el sólido apoyo de una doctrina jurisprudencia que, no sin algunas críticas y oscilaciones, ha considerado que la individualización de la pena es tarea reservada al órgano jurisdiccional".

Nueva doctrina

No obstante, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia el pasado 11 de diciembre donde se señalaba que el juez puede condenar por un delito distinto que el sostenido por la acusación "siempre y cuando no implique una pena de superior gravedad". Los límites, según el Constitucional, son los de calificar los hechos como delito penado más gravemente que el sostenido por la acusación e imponer una pena mayor a la sostenida en las calificaciones provisionales, "dado que se trata de una pretensión de la que no pudo defenderse el acusado".

Tras conocerse esta resolución, el pasado 20 de diciembre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se reunió en Pleno no jurisdiccional y acordó que "el tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa". El Supremo aplica este principio a la sentencia del atentado contra Madina y reduce a la mitad la pena impuesta a los encubridores.

 
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