El conductor absuelto por conducir a 260 Km/h reclama al Estado 313.454 euros
Alega que sin el carné de conducir sufrió la situación de lucro cesante en el kilometraje en su trabajo, la imposibilidad del permiso de caza y coto, y el daño moral al aparecer su fotografía en la prensa
El conductor absuelto hace ya un año por la Audiencia Provincial de Burgos, Constantino G. S., al entender que no incurrió en un delito de conducción temeraria pese a circular a 260 kilómetros por la autopista A-231 (León-Burgos), ha exigido una indemnización al Estado por los daños y perjuicios que le ha causado la retirada del carné durante trece meses de 313.454 euros, según informaron a Europa Press fuentes administrativas.
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El conductor especificó en la reclamación que durante los trece meses que estuvo sin el carné de conducir sufrió la situación de lucro cesante en el kilometraje en su trabajo; la imposibilidad del permiso de caza y coto; y el daño moral al aparecer su fotografía en la prensa.
El letrado ovetense José Carlos Botas, interpuso una "reclamación de responsabilidad patrimonial" a la Administración de Justicia por la retirada del carné de forma cautelar durante trece meses. La responsabilidad patrimonial es la forma de reclamar una indemnización a la Administración.
Constantino G., natural de Villayón y residente en Ribadeo (Lugo), de 42 años, negó en su momento el hecho de ir a 260 "porque el coche, un Audi A-8, tiene un limitador de velocidad de 250 kilómetros por hora".
Mientras que la sentencia mantiene como hechos probados que Constantino G. S. circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).
Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.