'El Solitario', condenado a 47 años por el asesinato de los dos guardias civiles
El juicio contra el delincuentes se celebra en la Audiencia Provincial de Navarra
Jaime Giménez Arbe, El Solitario', ha sido condenado a 47 años de prisión por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra por el asesinato de los guardias civiles Juan Antonio Palmero y José Antonio Vidal el 9 de junio de 2004 en la localidad navarra de Castejón, informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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La sentencia considera probado que el 9 de junio de 2004, sobre las 18,00 horas, los agentes Palmero y Vidal, de 29 y 31 años, respectivamente, pertenecientes al destacamento de Calahorra (La Rioja), observaron una irregularidad en la conducción de un todoterreno pequeño, marca Suzuki, en el enlace de la N-113 (Los Abetos-Madrid) con la N-232 (Logroño-Zaragoza).
Los agentes emprendieron entonces una persecución del todoterreno en su coche patrulla, utilizando la señalización acústica y luminosa, y al llegar al cruce de Castejón se situaron en paralelo con el vehículo que perseguían, cuyo conductor era Giménez Arbe. En ese momento, indica la sentencia, "de manera inesperada, absolutamente sorpresiva y sin que los agentes de la autoridad dispusieran de la menos posibilidad de defensa", Giménez Arbe disparó a los guardias civiles desde su vehículo 21 proyectiles de un subfusil "M3" de fabricación americana.
En la sentencia se subraya que no hay duda alguna de la intención de matar de Giménez Arbe, tanto por el arma utilizada, calificada como "de guerra" y utilizada por el ejército americano en la Segunda Guerra Mundial, como por el hecho de que los disparos se hicieron a zonas vitales de los cuerpos de los agentes. También se considera que el ataque se perpetró con alevosía, ya que Giménez Arbe actuó "casi esperando a la patrulla" y de forma sorpresiva, sin dar opción de defensa a los agentes, que no llegaron ni a sacar sus armas reglamentarias de las fundas.
Atentado contra la autoridad
En cuanto a los delitos de atentado a agente de la autoridad, la sentencia también estima que son evidentes, ya que los agentes iban uniformados y el coche patrulla se identificaba como tal por los indicadores luminosos y acústicos, pero el juez opta por tener en cuenta estos delitos para imponer la pena máxima por cada asesinato.
También se ponen de relieve los testimonios de personas que afirmaron haber visto la tarde del 9 de junio de 2004 en las inmediaciones de Castejón un todoterreno Suzuki de pequeño tamaño y color oscuro, similar a los cuatro vehículos que Giménez Arbe reconoció en el juicio haber tenido y correspondiente asimismo a las piezas que se hallaron en el registro de una nave en la localidad de Pinto.
Otros elementos de prueba citados en la sentencia son los cuadernos de "fuga" elaborados por Giménez Arbe, según determinaron los estudios caligráficos, uno de los cuales contenía un recorrido correspondiente a las inmediaciones de Castejón.
Trastorno disocial
Acerca de las pruebas psiquiátricas, que apuntan a que Giménez Arbe sufre un trastorno de la personalidad de tipo disocial, histriónico y paranoide, la sentencia concluye que no cabe circunstancia modificativa alguna, ya que no se ha demostrado que estos trastornos alteren las funciones cognoscitivas básicas, intelectivas y volitivas ni el juicio de la realidad del procesado.
La sentencia también determina las indemnizaciones por los "indudables daños morales" sufridos por los familiares y allegados de los agentes, aunque reconoce que "ninguna suma de dinero por alta que sea es capaz de resarcir" a los padres por la pérdida de los hijos ni a la mujer que "ha visto truncado su proyecto vital compartido con una de la víctimas y fundado en profundos lazos afectivos".