La elecciones del Real Madrid serán el 14 de junio
La Directiva ha confirmado esta fecha en la junta celebrada este miércoles en el Santiago Bernabéu
La directiva del Real Madrid ha confirmado en la junta celebrada este miércoles en las oficinas del Santiago Bernabéu, el 14 de junio como la fecha en la que se celebrará las elecciones a la presidencia del club
El presidente del Real Madrid, Vicente Boluda, ha propuesto hoy a la Junta Electoral el 14 de junio como fecha para la celebración de las elecciones a la presidencia del club, según informa la entidad.
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Ahora, dicha Junta Electoral será citada mañana, a las 12:00 horas, para una reunión informativa que no implica todavía el inicio del proceso electoral, decisión que se tomará en nueva sesión de la Junta Directiva, con fecha por determinar. Será a partir de entonces cuando se realizará la notificación oficial a la Junta Electoral, encargada, según los Estatutos del club, de "preparar, tramitar y desarrollar los procesos electorales de Presidente y Junta Directiva".
Según lo acordado, en la pasada Asamblea de compromisarios, la Junta Electoral está presidida por José María Paz Casañé (socio 84); actuando como Secretario Juan Raúl Castellanos Tárrago (76.241); y siendo vocales Luis Alejandro Huerta Calvo (61.620), Guillermo Marcos Guerrero (69.485) y Lorenzo ?lvarez Martín (73.135).
La Junta Electoral acordará el inicio del proceso electoral mediante la apertura de un plazo de diez días naturales, a contar desde su publicación, a fin de que se presenten las candidaturas.
Los requisitos para ser candidato pasan por ser español, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes sociales, ser socio del club con, al menos, diez años de antigüedad ininterrumpida para el caso del presidente y cinco años en los demás casos, no estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos, no ostentar cargo directivo en otros clubes de Fútbol, ni encontrarse en activo como jugador, árbitro, entrenador o técnico y aportar un aval bancario según la Ley 10/1990.
El aval queda fijado en 57.389.000 euros
Por lo que se refiere a la candidatura, se debe expresar de el candidato a la presidencia, un número de vocales no inferior a nueve, estar suscrita por los candidatos con firma legitimada y manifestación formal de aceptación de la proposición y acompañada del mencionado aval del 15 por ciento del presupuesto del club para la próxima temporada, que, en este caso, ha quedado fijado en 57.389.000 euros.
No más tarde del día siguiente al de presentación de cada candidatura, la Junta Electoral procederá a su examen y a su proclamación si reuniera los requisitos exigidos o, en caso contrario, a declarar su nulidad, con la posibilidad de interponer un recurso dentro de los dos días naturales siguientes y que deberá ser resulto también en plazo no superior a los dos días naturales.
En caso de existir una única candidatura válida, sus integrantes quedarán proclamados en ese momento, y en el caso de existir dos o más la Junta Electoral procederá a convocar a los socios a votación dentro del siguiente día hábil a la fecha de proclamación de la última de las candidaturas presentadas.
Para la votación, el día 14 de junio, el censo electoral será de 70.739 socios, los que tiene el club, mayores de edad, al corriente de pago y con un año de antigüedad, de los que 61.926 viven en Madrid.
Por detrás están Toledo, con 1.979, Guadalajara (960) o Segovia (254), por lo que 65.119 (92,05 por ciento), se encuentran en Madrid o en provincias cercanas. Además, Barcelona es de las más numerosas, con 489, y también están representados Teruel (3), Ceuta (4) o Melilla (9). Y es que el Real Madrid tiene socios y también fuera, ya que del total 175 viven fuera de España.
Voto por correo
Para todos ellos, existirá la posibilidad de ejercer su derecho al voto por correo, que, según aprobó la Asamblea, será el mismo que refleja la Ley Electoral General a través Correos.
Para ello, el elector deberá solicitar a la Junta Electoral el certificado de inscripción en el censo y/o la documentación oportuna para votar por correo, hasta el décimo día anterior al de la votación. Cuando reciban, a través de Correos, la pertinente documentación podrán proceder al voto.
Además, según el acuerdo suscrito con Correos, el sobre se admitirá en cualquiera de las oficinas con carácter certificado y urgente sin necesidad de franqueo, hasta cuatro días antes de las elecciones.
No cabrá la delegación del voto, por lo que solamente podrá votarse por correo mediante la presencia personal del elector y la acreditación de su identidad mediante la presentación del certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como ejemplar original que confirme su identidad. Además, para evitar problemas en la custodia, Correos conservará los sobres y los entregará a la Mesa Electoral correspondiente el mismo día de las elecciones.