El Supremo rechaza el recurso de Garzón por la querella por prevaricación
Tal y como adelantó el pasado jueves la SER el Alto Tribunal continúa con la querella presentada por el sindicato de funcionarios "Manos limpias"
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, apoyado por la Fiscalía, contra la decisión de este tribunal de aceptar a trámite la querella presentada por el Sindicato Manos Limpias contra él por un presunto delito de prevaricación, derivado de su investigación sobre los desaparecidos del franquismo.
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Según el auto hecho público hoy por la Sala de lo Penal del alto tribunal, "los testimonios recibidos no permiten considerar los afirmado en la querella como algo inverosímil, ni por tanto hay razones para que no se admita a trámite. En definitiva la petición de que se inicie un procedimiento para la averiguación de lo afirmado en la querella y para la determinación del alcance jurídico de lo sucedido no es una petición que carezca de base, ni puede rechazarse por la atipicidad o por la inverosimilitud de lo que en la querella se contiene".
"No se aprecia en la argumentación del recurrente (Garzón) ni en el informe del Ministerio Fiscal argumento alguno que desvirtúe los razonamientos de nuestro anterior auto admitiendo a trámite la querella interpuesta" insiste la Sala, que explica además que las alegaciones del magistrado "se envuelven más bien en el ámbito material del enjuiciamiento de fondo, cuyo planteamiento en esta fase resulta prematuro".
En ese sentido, la decisión del Tribunal Supremo aclara en varias ocasiones que, de momento, tan sólo ha resuelto la admisión a trámite de la querella y matiza que "la iniciación de un proceso no es consecuente con la responsabilidad penal, sino la previa condición". "No se inicia un proceso porque sea responsable de un delito, sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable", reitera el auto firmado por los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego (ponente), Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.
En su escrito, que consta de 10 folios, la Sala indica que Garzón elaboró sus alegaciones "como si se tratara de un recurso contra una previa declaración de responsabilidad criminal" y tan sólo entran a rebatir uno de los principales argumentos del magistrado, quien destacó que ni la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ni otros magistrados de esas mismas dependencias advirtieron en su proceder ningún signo de prevaricación durante el tiempo que duró su investigación sobre los crímenes del franquismo.
Ante esto, el auto replica citando una sentencia del propio alto tribunal del 15 de octubre de 1999, por la que explica que "carece de todo apoyo la tesis según la cual el delito de prevaricación requeriría como condición objetiva de punibilidad o de perseguibilidad que otros jueces lo hayan denunciado". "Por ello tampoco es correcto considerar que cuando otros jueces con conocimiento de la causa y actuación parcial en ella no estimaron del caso proceder, se debe excluir el carácter injusto de las resoluciones que son objeto de este proceso", sentencia el auto.
Citación a declarar como imputado
Esta resolución se adopta en contra del criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que la pasada semana presentó un escrito de apoyo al recurso del magistrado en el que señalaba, entre otras cuestiones, que ninguna de las distintas resoluciones que la querella califica de ''prevaricantes'' merecen tal reproche porque únicamente acreditan la realización de una serie de labores de investigación para las que al menos ''funcionalmente'' y como juez instructor, el querellado era inequívocamente competente".
La decisión de la Sala Segunda del alto tribunal supone la confirmación de la admisión a trámite de la querella, por lo que el previsible siguiente paso será la citación de Garzón como imputado por parte del instructor de la causa, el magistrado Luciano Varela. Además, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deberá decidir ahora si suspende cautelarmente de sus funciones al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 o bien espera a que se haya dictado contra él auto de procesamiento. La falta de apoyo de la Fiscalía a la querella hace presumir que se optará por la segunda opción, si bien esta es una decisión que debe aún discutirse en el seno del órgano de gobierno de los jueces.
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