El Superior de Castilla y León reconoce la objeción a Ciudadanía
El tribunal superior se desmarca así del Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se desmarca del Tribunal Supremo y reconoce el derecho de objeción de conciencia a una familia para que sus hijos no cursen la asignatura Educación para la Ciudadanía. Los magistrados obligan, además, a que esta decisión no afecte a los recurrentes a la hora de pasar de curso y de obtener sus títulos académicos.
La sentencia sostiene que Educación para la Ciudadanía produce el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos.
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A través de las sentencias nº 1.998 y 1.999, de 23 de septiembre, dictadas en relación a dos recursos del año 2008, las mismas, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las anteriores del Tribunal Supremo habidas en relación con estas materias.
"Carga ética de la asignatura"
Así, el tribunal castellanoleonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3 de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.
Las razones de fondo, para reconocer ese derecho de objeción, son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes".
Asimismo, este tribunal señala el carácter obligatorio de la materia, "concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación".
El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la "indiscutible seriedad" en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las "significativas reservas y advertencias" del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones.
Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos".
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