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Ciencia y tecnología | Actualidad

El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España

El gravamen que se aplica a los equipos de reproducción digital como compensación por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado este jueves que el canon que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.

"La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", señaló la Corte, con sede en Luxemburgo, en su sentencia.

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El Tribunal examinó el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y a la compañía de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio por copia privada al considerar que no siempre se utiliza para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.

La SGAE reclama a Padawan -que vende CDs, DVDs o MP3- el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y el mismo mes de 2004.

La Audiencia Provincial de Barcelona remitió una cuestión prejudicial a la Corte europea sobre cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar el importe y el sistema de percepción de la "compensación equitativa".

En su sentencia de hoy, el Tribunal recordó que la directiva europea 2001/29/CE sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor el derecho exclusivo de reproducción del material sonoro, visual o audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores.

No obstante, admite que los países autoricen copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una "compensación equitativa" por la utilización de sus obras protegidas.

El Tribunal señaló que "compensación equitativa" es la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida, y apuntó que la directiva prevé que se mantenga un "justo equilibrio" entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas.

La Corte cree que el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, puede resultar "mínimo" y no dar origen a una obligación de pago y, además, que pueden presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos.

Consideró que los países pueden establecer un "canon por copia privada" que grave a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital.

En cambio, declaró que el canon sólo es compatible con ese "justo equilibrio" si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, de forma que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

En ese sentido, indicó que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva".

Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de "personas físicas" para fines privados, "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".

En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".

Señaló que corresponde al juez nacional apreciar si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.

 
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