El Supremo concede la prestación por maternidad a una lesbiana que adoptó a la hija de su pareja
El Alto Tribunal revoca una sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña que había denegado la prestación porque la pequeña ya estaba integrada en la unidad familiar
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la prestación por maternidad por la adopción de una menor, hija biológica de su pareja, otra mujer, que ya había disfrutado de este permiso cinco años antes, tras el nacimiento de la niña.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una lesbiana a percibir la prestación por maternidad después de que adoptara a la hija menor de su pareja de 5 años de edad. El Tribunal de Justicia de Cataluña rechazó conceder esta prestación porque la madre biológica y la adoptante convivían desde hace dos años junto a la pequeña con lo que "ya estaba integrada en la unidad familiar.
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El Supremo, sin embargo, recuerda que la demandante cumple con todos los requisitos para que se le conceda la prestación. La sentencia concluye subrayando que "la finalidad de la integración del adoptado en su nueva familia y en su nueva situación no se produce por el mero hecho de la convivencia con anterioridad a la adopción, sino a partir del momento en el que se produce efectivamente la adopción"".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...