El Supremo anula la sentencia del caso de Antonio Meño
Meño lleva en coma 21 años tras someterse a una cirugía plástica
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó a la familia de Antonio Meño, quien se quedó en coma vigil hace 21 años por una presunta negligencia médica durante una rinoplastia, a pagar 400.000 euros en costas y ha acordado devolver las actuaciones para su nueva investigación a instancias de las partes
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia sobre el caso de Antonio Meño, el hombre que entró en coma hace 21 años tras someterse a una operación de cirugía estética -una rinoplastia- en una clínica de Madrid que resultó absuelta.
Más información
- Fallece Antonio Meño tras 23 años en coma por una negligencia médica
- La madre del hombre en coma 20 años confía en que el Supremo haga Justicia
- La familia de Antonio Meño y la clínica intentan pactar un acuerdo económico
- La familia del joven en coma por una negligencia médica intentará llegar a un acuerdo con aseguradoras
- Muere Antonio Meño tras 23 años en coma por una negligencia médica
- El Supremo exime del pago de tasas la revisión de sentencias firmes
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia, notificada hoy, en la que admite la demanda de revisión presentada por la familia de Meño y anula las sentencias dictadas sobre este asunto anteriormente.
El pasado 3 de noviembre Meño fue llevado en una camilla al alto tribunal para asistir a parte de la vista pública, en la que el fiscal pidió al Supremo que admitiera esta demanda.
Maquinación fraudulenta
En la sentencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal acuerda estimar la demanda de revisión formulada por la representación de Meño tras considerar acreditada "la maquinación fraudulenta aducida".
La resolución, de la que es ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, ha considerado que el interés de la declaración efectuada por el nuevo testigo "pone de manifiesto la realidad de un fraude procesal gestada fuera del proceso entre los profesionales intervinientes en la rinoplastia estética, con el fin de impedir a los perjudicados aproximarse remotamente, en el proceso civil".
Añade que "y antes a la tarea instructora impulsada de oficio, en un precedente proceso penal, en el que aquel obtuvo buena parte del material de prueba, a la realidad de lo ocurrido, generando una total oscuridad sobre ello, que no cabe tratar, por lo excepcional, con la aplicación de las reglas que imponían las tradicionales cargas procesales a los perjudicados demandantes".
Entrevista con Juana Ortega, la madre de Antonio Meño, en 'La Ventana' - (17-11-2010)
03:17
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/20101117csrcsrnac_6.Aes/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>