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El Supremo ordena revisar la condena a dos etarras

El alto tribunal revoca la decisión de la Audiencia Nacional que se negó a hacerlo

La sala de lo penal ha ordenado a la Audiencia Nacional revisar la condena a los etarras Ignacio Fernández y Miren López teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo de la prisión preventiva y la del Tribunal Supremo sobre la doctrina Parot.

Ignacio Fernández y Miren López fueron condenados a más de cien años de cárcel en tres sumarios por delitos terroristas. Pidieron a la Audiencia Nacional una revisión de la pena en base a la polémica sentencia del Tribunal Constitucional del año 2008 firmada por un magistrado elegido a propuesta del PP.

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La Audiencia denegó la petición pero ahora el Supremo les da la razón. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, sostiene que hay que aplicar la doctrina del doble computo de la prisión preventiva pero, teniendo siempre en cuenta, la doctrina Parot. Es decir, que la rebaja de la condena se tiene que hacer sobre la totalidad de los años a los que hayan sido condenados y no sobre los 30 años de estancia máxima en prisión que establece el código penal.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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