Directo

ENTREVISTA RODRI Sigue en directo la entrevista en 'El Larguero' a Rodri, el ganador del Balón de Oro

Sociedad | Actualidad
SENTENCIA PIONERA

El Constitucional establece que se deben valorar los derechos fundamentales en conflicto en los despidos de profesores de religión

Es la primera vez que el Tribunal resuelve sobre el fondo de este tipo de litigios

Madrid

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a Resurrección Galera, profesora de religión el Almería, que no fue renovada en el cargo después de casarse por lo civil con un hombre divorciado. Los magistrados subrayan que las razones para tomar esta medida fueron de índole religiosa o moral y que no guardaban relación con la actividad docente

Más información

La profesora de religión Resurrección Galera ha conseguido lo que se les ha negado a muchos de sus compañeros. Hasta ahora, los recursos contra las decisiones de la Iglesia Católica de no renovar en el cargo a aquellas personas que hubieran incurrido en comportamientos incompatibles con la moral cristiana se resolvían de la misma forma. El juez no les daba la razón porque no había relación laboral. Simplemente, el contrato no se había renovado de un curso académico a otro. Ahora, sin embargo, el Tribunal Constitucional establece que los órganos judiciales tendrán que hacer la "debida y requerida ponderación de los derechos fundamentales en conflicto". De un lado, los derechos que se hayan podido vulnerar al profesor de religión y del otro, el derecho a la libertad religiosa del que goza la autoridad eclesiástica. Lo contrario, dicen los magistrados en la sentencia, supone per se la vulneración de los derechos fundamentales de los docentes.

El Tribunal Constitucional otorga el amparo a Galera que no fue renovada como profesora de religión, después de casarse por lo civil con un hombre divorciado. Otorgan el amparo y ordenan al juez a que vuelva a dictar sentencia teniendo en cuenta la nueva doctrina: que se valoren los derechos fundamentales en juego. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón, subraya que la decisión de no volver a contratar a la demandante "no guarda relación con la actividad docente" sino que tiene que ver con cuestiones de índole "moral o religiosa" y que este criterio religioso "no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales"

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00