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Las madres podrán computar como cotizados hasta cinco años por el cuidado de sus hijos

El Senado da luz verde a la reforma de las pensiones, sin cambios sustanciales, pero sí con algunos retoques reseñables

Pasa de cuatro a cinco años el periodo máximo que podrán computar como cotizado las madres que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de sus hijos, a razón de 9 meses por hijo.

A partir de ahora los autónomos podrán incorporarse a la Seguridad Social como actividad a tiempo parcial.

Se generaliza que los huérfanos puedan seguir cobrando pensión. Esta causa, en determinados casos, hasta los 25 años, o que los discapacitados puedan acceder a la jubilación parcial después de 25 años cotizados, no 30 como ahora.

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Se establecen bonificaciones en la cotización por el contrato de empleados de hogar, las mutualidades alternativas deberán pagar a sus beneficiarios como mínimo el importe de una pensión no contributiva.

En definitiva, se busca cubrir lagunas o mejorar situaciones respecto al texto que había llegado del Congreso, que tiene aún la última palabra, aunque buena parte de los cambios han sido aprobados por amplia mayoría en el Senado y es de prever que sean ratificados en la Cámara baja.

 
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