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Los becarios con los estudios acabados se integrarán en la Seguridad Social como los asalariados, aunque sin derecho a paro

El borrador de decreto que regula su inclusión en la Seguridad Social dispone que cotizarán como los trabajadores con contrato para la formación, aunque sin derecho a paro. Por lo demás, gozarán de la misma acción protectora que el resto de asalariados, y ese periodo contará para calcular la jubilación.

La ley que reforma las pensiones, que se publicó en el BOE a principios de mes, recoge entre sus disposiciones que se incluya en la Seguridad Social a los participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional. El gobierno y los agentes sociales estudian ya el borrador de decreto que plantea su incorporación al Régimen General, y que deberá aprobarse antes de tres meses.

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El borrador, al que ha tenido acceso la SER, especifica que se asimilará a los becarios que estén en programas de formación vinculados a estudios (ya terminados) universitarios o de FP a trabajadores por cuenta ajena, y cotizarán por tanto en el régimen general de la Seguridad Social. Tendrán por tanto derecho a la acción protectora a la que tienen derecho el conjunto de los asalariados (incluyendo la protección por enfermedad común o profesional y por accidentes de trabajo) salvo a la protección por desempleo. No cobrarán el paro, por tanto, pero tampoco cotizarán por él.

No obstante, probablemente lo más importante es que estos periodos de beca contarán a partir de la aprobación del decreto como periodo cotizado a efectos de jubilación. Los meses o años pasados en esta situación se añadirán al conjunto de la carrera profesional a efectos de cálculo de la pensión, cosa que hasta ahora no sucedía. El objetivo es que los jóvenes que entran más tarde en el mercado laboral por formarse no vean mermada por ello su pensión, sobre todo cuando la reforma de la que forma parte esta medida amplía el número de años necesario para cobrar el 100% de la jubilación.

El organismo o empresa para los que desempeñen su labor serán los responsables de darles de alta y de ingresar sus cotizaciones, que se asimilan a las de los contratos para la formación; esto supondrá el pago de una cuota de unos 40 euros al mes.

Antiguos becarios

Estas reglas se aplicarán a partir del momento en el que se apruebe el texto, pero la ley también contempla que los que fueron becarios en el pasado podrán hacer un convenio especial con la Seguridad Social para que se les cuente como cotizados hasta dos años de esas prácticas. El borrador de decreto establece que habrá que acreditar ese periodo con una certificación expedida por la empresa u organismo correspondiente.

En estos casos, para que no obligar a estas empresas u organismos a hacer un pago retroactivamente, los "empleadores" no tendrán que aportar cotizaciones: será el propio interesado el que las ingrese (se calcula que serán unos 40 o 50 euros por mes), bien de una vez o mediante pago fraccionado.

No a todos los becarios

En el borrador todavía quedan aspectos a aclarar, según las fuentes consultadas por la SER. El principal es a qué colectivos exactamente se les aplicará esta norma. Según el redactado actual, serán aquellas personas que estén en programas de formación vinculados a estudios universitarios o formación profesional, pero que ya hayan terminado esos estudios, y que tengan contraprestación económica. Es una formulación muy inconcreta, dicen estas fuentes, que habrá que precisar.

Está previsto que el texto definitivo, que convertirá en operativas a todas estas medidas, se apruebe a finales de septiembre.

 
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