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PSOE y PP llegan a un acuerdo para reformar la Constitución

Han pactado un documento marco para una futura ley orgánica, que fijará en un 0,4 por ciento el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones. La cifra concreta no aparecerá así en la Carta Magna

Zapatero y Rajoy, durante su intervención en el pleno extraordinario del Congreso(EFE)

Zapatero y Rajoy, durante su intervención en el pleno extraordinario del Congreso

El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Popular (PP) han alcanzado en la madrugada de este viernes un acuerdo para reformar el Artículo 135 de la Constitución Española, según el comunicado hecho público por el Grupo Socialista del Congreso

El PSOE y el PP entienden que es oportuno en este momento político sentar ya las bases de un acuerdo sobre la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 135 de la C.E., que debe ser aprobada con urgencia antes del 30 de junio de 2012

Esta Ley Orgánica fijará en un 0,4 por ciento el déficit estructural global máximo del conjunto de las Administraciones Públicas a partir de 2020, que se distribuirá del siguiente modo:

Más información

- El déficit estructural en que podrá incurrir el Estado no superará el 0,26 por ciento del producto interior bruto nacional.

- El déficit estructural en que podrá incurrir cada Comunidad Autónoma no podrá superar el 0,14 por ciento de su producto interior bruto.

- Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La Ley Orgánica establecerá los criterios para la reducción progresiva del nivel de deuda, de acuerdo con el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el objetivo de alcanzar en 2020 el límite contemplado en el artículo 135.

Los límites referidos al déficit estructural, así como la senda para la consecución del objetivo de deuda en 2020, podrán ser objeto de revisión en 2015 y en 2018, a iniciativa de cualquiera de las partes que suscriben este acuerdo.

A los efectos del contenido de la citada Ley Orgánica, se entenderá por saldo estructural aquel que se deriva de no considerar los ingresos y gastos públicos relacionados con las expansiones y recesiones normales de los ciclos económicos, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos fundamentales.

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