Guía útil para votar
Toda la información necesaria para saber cómo votar el 20-N
Lo primero es saber dónde y cómo votar
Para votar hay que estar registrado en el censo. La mayoría habrá recibido la tarjeta censal indicando el colegio y la mesa que le corresponde. Si no es así, los colegios tienen los listados de sus electores inscritos donde se puede obtener esa misma información, así como a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística. Para votar hay que llevar algún documento identificativo oficial con fotografía original, aunque esté caducado. No servirá una fotocopia.
Los ciudadanos tienen una serie de derechos y deberes
Deberes, sobre todo, quienes han sido designados para formar parte de las mesas electorales como presidente o vocales. No presentarse, sin haberlo justificado antes, puede acarrear una pena de privación de libertad de 14 a 30 días y de 3 a 10 meses de multa. Los miembros de las mesas percibirán 62 euros, tendrán derecho a una reducción de jornada laboral de 5 horas el lunes y estarán protegidos por la seguridad social durante todo el día.
Más información
Podrán ejercer este derecho todas las personas censadas, mayores de edad, no condenadas por sentencia judicial que impida votar, que no hayan sido declaradas incapaces o estén internadas en psiquiátricos con autorización judicial. El voto no es obligatorio. Nadie podrá votar mediante coacción ni podrá ser obligado a revelar el sentido de su sufragio. Los votantes que trabajen este domingo, tienen derecho a un máximo de 4 horas de su horario laboral para ejercer su derecho. Estas horas serán retribuidas.
Dos papeletas para elecciones al Congreso y el Senado
Para el Congreso son blancas y para el Senado, de color sepia. La blanca se introduce tal cual en el sobre. En la sepia hay que marcar con una cruz los candidatos a los que otorgamos el voto: 3 cruces en las circunscripciones provinciales, 2 en Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, y 1 en el resto de las islas. Podemos poner cruces a candidatos de distintos partidos, siempre que no pongamos más de la cuenta. Los votos pueden ser válidos o nulos. Los votos en blanco se consideran votos válidos, y también los sobres en los que haya más de una papeleta del mismo partido, aunque en estos casos únicamente se cuenta un voto. Se consideran votos nulos las papeletas modificadas, rotas o con tachaduras y pintadas. También será voto nulo el sobre en el que se incluya más de una papeleta de distinto partido.
Hay personas en circunstancias especiales que también pueden votar
Por ejemplo: los internos en centros penitenciarios, los españoles en el extranjero, los que estén en alta mar y los que se encuentran en misiones especiales, han podido votar por correo. Las personas con discapacidad deben tener garantizado su acceso al colegio electoral, y los ciegos podrán optar por ir acompañados al colegio electoral por una persona de confianza, o por utilizar el procedimiento especial de votación mediante sistema Braille que se puso en marcha en las elecciones de 2008.
Se puede votar de 9 a 20 horas
Los colegios electorales cierran a las 8 de la tarde, pero si hay votantes en la sala cuando llegue la hora, el presidente debe permitir votar a todo el mundo antes de declarar la mesa oficialmente cerrada.
Carlos Cala
Empieza en la radio en 1992, en la emisora de la Cadena SER en Morón de la Frontera, trabajo que simultanea...